DECRETO 177/2021

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto 347/2021

LA PLATA, 8 de Abril de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2021-08191401-GDEBA-DSTAMGGP, mediante el cual se propicia convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos/as a Senadores/as y Diputados/as Provinciales, Concejales/as y Consejeros/as Escolares cuyos mandatos expiran el corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 5109 y modificatorias, y el artículo 2º de la Ley Nº 14086 resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los/as candidatas/os a Senadoras/es y Diputadas/os Provinciales, Concejalas/es y Consejeras/os Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

Que teniendo en consideración la normativa vigente en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;

Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la convocatoria a elecciones generales de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;

Que la Ley Nacional Nº 15.262 dispone en su artículo 1º que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales;

Que la Ley Nacional Nº 26.571 y modificatorias, mediante su artículo 46 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con las elecciones primarias nacionales, previa adhesión;

Que conforme lo previsto en el artículo 20 del mismo texto legal nacional, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatas/os a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;

Que por la Ley N° 14086 la provincia de Buenos Aires determina en su artículo 2° que, “cuando el Poder Ejecutivo Nacional, convoque a elecciones primarias nacionales, para Presidente y Vice y/o Parlamentarios del MERCOSUR y/o Diputados Nacionales y/o Convencionales Constituyentes, la fecha de realización de las elecciones Primarias obligatorias y simultáneas provinciales, se realizarán el mismo día”;

Que el mentado precepto, en su primer párrafo, determina que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias en un plazo no menor de ciento veinte (120) días ni mayor de ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de realización de las mismas; y que, además, las elecciones primarias deberán realizarse dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha fijada para la elección general;

Que a fin de cumplir la manda constitucional en los términos dispuestos por la Ley N° 14086, y de conformidad con el calendario electoral vigente a nivel nacional, la fecha de vencimiento para convocar al electorado de la Provincia es el día 9 de abril de 2021;

Que el calendario que se fija en el presente decreto queda condicionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 14086, a la fecha que determine el Estado Nacional;

Que, en consecuencia, en caso de determinarse una nueva fecha en el calendario electoral nacional, se deberá oportunamente dejar sin efecto el presente decreto y readecuar la fecha de los comicios;

Que la presente medida se dicta de conformidad con los artículos 83, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; las Leyes Nº 14086 y sus modificatorias, Nº 5109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias y N° 13688 y sus modificatorias; el Decreto-Ley Nº 9889/82 y sus modificatorias; las Leyes Nacionales Nº 15.262, Nº 19.945, Nº 26.215 y Nº 26.571 y el Decreto Nacional Nº 1142/15;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. (Texto según Decreto 347/2021) Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el 14 de noviembre de 2021, a efectos que se proceda a la elección de:

1. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados/as Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1. Sección Capital: Seis (6) Diputados/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores/as Titulares y cinco (5) Suplentes.

1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.5. Sección Cuarta: Siete (7) Senadores/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

1.6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.

1.7. Sección Sexta: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.8. Sección Séptima: Tres (3) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.

2. Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejalas/es Titulares y tres (3) Suplentes.

2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.

2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Madariaga, General La Madrid, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejalas/es Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejalas/es Titulares y cinco (5) Suplentes.

2.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejalas/es Titulares y seis (6) Suplentes.

2.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.

2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejalas/es Titulares y

ocho (8) Suplentes.

3. Cuatrocientos una/o (401) Consejeras/os Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:

3.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre cinco (5) Consejeros/as Titulares y cinco (5) Suplentes.

3.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeras/os Titulares y cuatro (4) Suplentes.

3.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros/as Titulares y tres (3) Suplentes.

3.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeras/os Titulares y dos (2) Suplentes.

ARTÍCULO 2º. (Texto según Decreto 347/2021) Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para el 12 de septiembre de 2021, a fin de que proceda a la selección de los/las candidatos/as a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general.

ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con las de Legisladores Nacionales aplicando la normativa nacional en lo referente a:

a) padrón de electores/as nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros/as para las categorías provinciales y municipales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11700;

b) modelos de boletas;

c) color de boletas;

d) designación de autoridades de mesa;

e) lugares de votación;

f) escrutinio; y

g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.

La adhesión a la simultaneidad de elecciones implica la realización de las elecciones primarias y generales en las mismas fechas que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que las fechas establecidas en los artículos 1° y 2° del presente, deberán adecuarse a lo que oportunamente se establezca en el decreto de convocatoria a elecciones nacionales.

ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26.571.

ARTÍCULO 5º. Remitir copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Teresa García                                               Carlos Alberto Bianco

Ministra de Gobierno                                                Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador