Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA - OCEBA-
Resolución Nº 123/09

La Plata, 20 de mayo de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-6665/2009, y

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones, del corte de suministro ocurrido en el ámbito de la Sucursal Bahía Blanca, el día 4 de abril de 2009;
Que la Distribuidora expresa que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado –CARGILL S.A.C.I.– para realizar tareas de mantenimiento (f. 3);
Que presenta como prueba documental, nota de solicitud de corte de suministro (f. 1) y Protocolo de Cálculo de Contingencias (f. 2);
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del Area Control de Calidad Técnica, concluyó que: “...De la lectura de las actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro, fue solicitada a la Distribuidora por el único cliente, para realizar mantenimiento y mejoras en la celda de entrada, consideramos que la Distribuidora, puede dar de baja del Sistema de Análisis de Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre...” (f. 6);
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden jurídico (artículo 31 de nuestra Carta Magna);
Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión pero sí con base en la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de responsabilidad en situaciones como la que nos ocupa;
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y el Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer la ausencia de responsabilidad de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A), por la interrupción del servicio de energía eléctrica al usuario “CARGILL S.A.C.I.”, acaecida en el ámbito de la sucursal Bahía Blanca el día 4 de abril de 2009 e identificada en el Protocolo de Cálculo de Contingencias con el número M015551.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que el citado corte no sea incluido por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) a los efectos del cálculo para el cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, del Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.). Comunicar a la Gerencia Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA 579. Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Ing. José Luis Arana. Néstor Marcelo Lamboglia, Jefe Área, Secretaría Ejecutiva.

C.C. 6.181