Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA - OCEBA-
Resolución Nº 123/09
La Plata, 20 de mayo de 2009.
VISTO el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11769 (T. O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto
Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el
expediente Nº 2429-6665/2009, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) realizó una presentación ante este
Organismo de Control solicitando la baja en el sistema de análisis de
interrupciones, del corte de suministro ocurrido en el ámbito de la Sucursal Bahía
Blanca, el día 4 de abril de 2009;
Que la Distribuidora
expresa que la interrupción fue solicitada por el único cliente afectado
–CARGILL S.A.C.I.– para realizar tareas de
mantenimiento (f. 3);
Que presenta como prueba documental, nota de solicitud de corte de suministro
(f. 1) y Protocolo de Cálculo de Contingencias (f. 2);
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, a través del
Area Control de Calidad Técnica, concluyó que: “...De la lectura de las
actuaciones se concluye, que la interrupción del suministro, fue solicitada a la Distribuidora por el
único cliente, para realizar mantenimiento y mejoras en la celda de entrada,
consideramos que la
Distribuidora, puede dar de baja del Sistema de Análisis de
Interrupciones de Suministro a la finalización del semestre...” (f. 6);
Que llamada a intervenir la
Gerencia de Procesos Regulatorios
señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de
exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el
mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de
Derecho, que consagra la supremacía constitucional y una prelación de orden
jurídico (artículo 31 de nuestra Carta Magna);
Que, en tal sentido, debe concluirse estableciendo que al no ser imputable el
corte de suministro al Distribuidor, por surgir éste de una relación
contractual con el usuario solicitante y no afectar a ningún otro cliente, como
así tampoco reunir esta situación los caracteres de la fuerza mayor, no se
puede resolver lo planteado a la luz del Contrato de Concesión pero sí con base
en la normativa legal de rango superior que especifica la ausencia de
responsabilidad en situaciones como la que nos ocupa;
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley
11769 y el Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer
la ausencia de responsabilidad de la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A), por la
interrupción del servicio de energía eléctrica al usuario “CARGILL S.A.C.I.”, acaecida en el ámbito de la sucursal Bahía
Blanca el día 4 de abril de 2009 e identificada en el Protocolo de Cálculo de
Contingencias con el número M015551.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que el citado corte no sea incluido por la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) a los efectos del cálculo para el
cómputo de los indicadores para su correspondiente penalización, de acuerdo a
los términos del Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y
Sanciones, del Contrato de Concesión Provincial.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.).
Comunicar a la
Gerencia Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA N° 579. Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier;
Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Ing. José Luis Arana. Néstor Marcelo Lamboglia,
Jefe Área, Secretaría Ejecutiva.
C.C. 6.181