Provincia de
Buenos Aires
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución N° 1.497
La Plata, 15 de marzo de 2010.
VISTO lo dispuesto en el párrafo final del artículo 6 de la Ley 11.868 (texto según ley 13.553) que establece: “El aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieran transcurrido dos (2) años contados a partir de la toma de posesión del mismo” y,
CONSIDERANDO que quien se
encontrare en dicha circunstancia podría, a su vez, al momento de la toma de
posesión del cargo, estar participando de otro concurso.
Que resulta en consecuencia necesario, en razón de lo prescripto en la norma
supra citada, proceder a depurar los registros de postulantes a concursos una
vez que sea notificada la citada toma de posesión por los Organismos
pertinentes.
Por ello y con la unanimidad de los Consejeros presentes,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Una vez que
sea notificada por los Organismos pertinentes la asunción de un profesional en
un cargo en el Poder Judicial, en el cual hubiera intervenido el Consejo de la
Magistratura para su selección, por Secretaría se pocederá a darle de baja de los
registros de postulantes de los concursos en trámite en los que se encontrare
inscripto.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, cúmplase por Secretaría, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
Guillermo Sergio Aiello
Vicepresidente
Consejo de la Magistratura
C.C. 3.456