Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 310
VISTO las Leyes Nº 10.149, Nº 13.757 y los Decretos Nº 6409/84, sus modificatorios y complementarios, Nº 266/08 y su modificatorio Nº 2841/08, y
CONSIDERANDO:
Que
Que los artículos 65 y 66 de
Que el artículo 68 bis de
Que resulta menester unificar el procedimiento en todas las Delegaciones
Regionales de este Ministerio, además de otorgarle mayor celeridad, seguridad y
control al sistema de rúbricas que se lleva a cabo;
Que por los motivos expuestos, corresponde establecer un sistema unificado de
tasas retributivas a través de la utilización de herramientas informáticas y la
provisión de hojas en papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de
seguridad impresos y técnicas de seguridad y obleas para validación de libros
con especificaciones técnicas de seguridad;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno
(fojas 16 y 17 alcance 1) y Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
23 de
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar
el sistema unificado de tasas retributivas de servicios administrativos, que
como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los empleadores deberán actualizar los datos
requeridos a través de la página Web del Ministerio de Trabajo, www.trabajo.gba.gov.ar, en la interfaz de gestiones en
línea y validar la información en la sede de
ARTÍCULO 3º. Disponer que para iniciar el trámite de centralización en
cumplimiento de lo dispuesto en
ARTÍCULO 4º. Determinar que las hojas en papel de seguridad con filigrana
institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad y las
obleas para validación de libros con las especificaciones técnicas de seguridad
que se detallan en el Anexo II, serán de utilización obligatoria en toda
rúbrica que se requiera conforme al cronograma que fijará
ARTÍCULO 5º. Facultar a
ARTÍCULO 6º. Autorizar a
ARTÍCULO 7º. Fijar el plazo máximo de treinta (30) días corridos para el retiro
de la documentación rubricada en la delegación correspondiente.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar a las Delegaciones Regionales,
publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
ANEXO I
SISTEMA UNIFICADO DE TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo I
Marco Normativo
ARTÍCULO 1º. El
Ministerio de Trabajo en su carácter de autoridad de aplicación conforme el
artículo 23 de
* Ley Nº 10.149, artículos 3, 65 y 66 competencias. Decretos Nº 6409/84, Nº
266/08 y Nº 2841/08.
* Ley Nº 10.149, artículos 68 y 68 bis modificado e incorporado respectivamente
por
* Ley Nº 12.415
* Ley Nº 10.490 certificado de cumplimiento de la normativa laboral para los
oferentes y adjudicatarios de contrataciones con el estado provincial.
* Ley Nacional Nº 20.744 artículos 52 regula
* Ley Nacional Nº 24.467 artículos 84 y 85 establece
* Ley Nacional Nº 14.546 artículo 10 dispone
* Ley Nacional Nº 12.713, artículo 6 regula
* Ley Nacional Nº 24.557 y artículo 188 de
* Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, Rúbrica de Hojas de Ruta de choferes
de camiones.
* Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, (Texto Ley 12.576) Otorgamiento de
Libreta de Choferes de Auto transporte Automotor.
* Decreto Nº 1038/97 establece
* Resolución MTESS Nº 168/02 Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación
y Reciprocidad.
ARTÍCULO 2º. Conforme la normativa antes citada se detalla las siguientes Tasas
Retributivas de Servicios Administrativos, contempladas en el sistema
unificado:
1. Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales y/o libro copiativo (artículo 52 de
2. Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar.
3. Rúbrica de Hojas Móviles o similar. Rúbrica de microfichas COM (computer output to microfiche).
4. Rúbrica del Libro de Contaminantes. -Sin vigencia normativa-
5. Rúbrica del Libro de Accidentes de Trabajo. -Sin vigencia normativa.-
6. Rúbrica del Registro Único de Personal (artículos 84 y 85 de
7. Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio (Ley Nacional Nº 14.546).
8. Rúbrica del Libro de Trabajadores a Domicilio (Ley Nacional Nº 12.713).
9. Certificación Ley Provincial Nº 10.490.
10. Certificación acerca de antecedentes de conflictos laborales.
11. Exámenes preocupacionales, postocupacionales y
periódicos (Ley Nacional Nº 24.557 y artículo 188 de
12. Autorización de Centralización de
13. Rúbrica de Hojas de Ruta de Choferes de Camiones (CCT Nº 40/89).
14. Otorgamiento de Libreta de Choferes de Auto transporte Automotor (CCT Nº
460/73 - Texto Ley Nº 12.576).
15. Solicitudes de Informes por escrito, Oficios Judiciales, o similares.
16. Procedimiento arbitral (artículos 15 y 55 Ley Nº 10.149).
17. Libro especial para trabajadores rurales permanentes (artículo 122 Ley Nº
22.248).
18. Planilla horaria para el caso de que se empleen mujeres sin descanso de dos
(2) horas al medio día. (Ley Nº 11.544).
19. Libreta para trabajadores del servicio doméstico (Resolución M.T. Nº 38/05).
Capítulo II
Procedimiento. Requisitos.
ARTÍCULO 3°. La
empresa que necesita rubricar documentación laboral y/o realizar cualquier
trámite por el que se requiera el pago de las Tasas Retributivas de Servicios
Administrativos podrá acceder a la página Web del Ministerio de Trabajo de
Siguiendo los pasos que allí se detallan la empresa que no posea usuario y
contraseña se registrará como usuario y recibirá automáticamente la palabra
clave, completará los datos de la planilla correspondiente al FORMULARIO DE
ACTUALIZACIÓN (ver subanexo A), grabará los datos e imprimirá la misma,
debiendo dirigirse a
Es imprescindible que la empresa que necesite rubricar documentación laboral,
y/o realizar cualquier trámite por el que se requiera el pago de las Tasas
Retributivas de Servicios Administrativos, actualice, de ser necesario, sus
datos en la planilla correspondiente (FORMULARIO DE MODIFICACIÓN DE DATOS), en
caso de empresas que rubrican por primera vez deberán completar el FORMULARIO
DE ACTUALIZACIÓN en su totalidad.
Una vez validada la actualización de datos por parte de
En el caso de rúbricas posteriores, además de emitir la boleta de tasa
retributiva, de existir algún cambio en los datos consignados en el FORMULARIO
DE ACTUALIZACIÓN (número de empleados, domicilio legal, etc.) deberá imprimir
el FORMULARIO DE MODIFICACIÓN DE DATOS, (ver anexo A) y entregarlo junto con la
documentación que acredita dichos cambios y la documentación laboral
correspondiente en
En todos los casos las empresas deberán constituir domicilio conforme el
artículo 3° del Decreto N° 6.409/84 y un domicilio
electrónico.
ARTÍCULO 4º. Requisitos generales que deben cumplir las empresas para tramitar
rúbricas por primera vez:
I. Nota de solicitud de trámite que deberá estar firmada por el Presidente (en
casos de S.A.), o Gerente (en caso de S.R.L.), o el
titular (persona física) o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá
estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria o por esta
Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada
mediante el acta de designación o del poder correspondiente y constituir
domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84. Asimismo se debe
consignar los datos personales (apellido, nombre, tipo y número de documento)
de la persona que se autoriza a realizar el trámite y deberá acompañarse:
i. Fotocopia certificada del estatuto social, copia certificada del acta de
designación de autoridades o constancia de inscripción de las mismas, en
ii. Documento Original y Fotocopia del Titular,
apoderado o socios o gerente o representante legal.
iii. Documento Original y Fotocopia de la persona
autorizada a realizar el trámite.
II. Boleta de tasa retributiva paga.
III. Formulario de Actualización por duplicado.
IV. Fotocopia de la constancia de empleador ante
VI. Fotocopia de habilitación municipal o constancia de iniciación del trámite,
excepto para aquellas actividades que no requieran de la habilitación
Municipal.
VII. Certificado de domicilio fiscal (Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos -
ARBA) con excepción de las entidades que no realicen actividades comprendidas
en el impuesto (ejemplo organizaciones religiosas) y/o que realicen actividades
exentas por código fiscal (Asociaciones Civiles, clubes, escuelas, etc.), en este
caso, deberán acreditar el domicilio a través de la presentación del contrato
de alquiler o comodato o título de propiedad o servicio o impuesto a nombre de
la organización.
VIII. Constancia Inscripción ante
ARTÍCULO 5º. De acuerdo al tipo de rúbrica que se realice, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. APROBACIÓN DE SISTEMA
Las siguientes solicitudes necesitarán aprobación de sistema previo a la
rúbrica. Para lo cual presentarán el modelo del sistema a aprobar.
1-1. Rúbrica de hojas móviles para el registro de sueldos y jornales conforme
artículo 52 Ley de Contrato de Trabajo
Requisito: Modelo del sistema a aprobar por duplicado los que deberán cumplir
con las mismas exigencias que establece el artículo 52 de
1-2. Rúbrica de libro copiativo en reemplazo del
libro de sueldos y jornales conforme artículo 52 de
Requisit
1-3. Rúbrica de hojas móviles en reemplazo del libro de viajante de comercio
artículo 10 Ley Nº 14.546 y artículos 53 y 54 del Código de Comercio.
Requisito: Modelo del sistema a aprobar por duplicado las que deberán cumplir
con las mismas exigencias que establece el artículo 10 Ley Nº 14.546 y
artículos 53 y 54 código de comercio.
1-4. Rúbrica de planillas de Control de kilometraje, según CCT Nº 40/89 ítems
4.2.3.- 4.2.4- 4.2.5- 4.2.6- 4.2.17 y 6.1.2.
Requisito: Modelo del sistema a aprobar por duplicado las que deberán cumplir
con las mismas exigencias que establece el CCT Nº 40/89 ítems 4.2.3.- 4.2.4-
4.2.5- 4.2.6- 4.2.17 y 6.1.2.
2. RÚBRICAS:
2.1. Rúbrica de Hojas Móviles y/o similar:
Requisito: Nota de solicitud consignando folios a rubricar número de expediente
y disposición que aprobó el sistema.
2.2. Rúbrica manual:
2.2.1. Solicitud de rúbrica de libro de sueldos y jornales: Conforme artículo
52 Ley Contrato de Trabajo, en forma manual y libro de trabajadores a domicilio
Ley Nº 12.713.
Requisito: libro totalmente en blanco.
2.2.2. Solicitud de rúbrica de libretas de choferes: Conforme Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Requisito: constancia de habilitación extendida por
ARTÍCULO 6º. Requisitos generales para tramitar rúbricas posteriores. En todos
los casos deberán presentar una nota solicitando el trámite, con los siguientes
datos:
I. Boleta de tasa retributiva paga.
II. Formulario de actualización impreso por duplicado.
III. Formulario de modificación de datos, en caso que sea necesario y
entregarlo junto con la documentación que acredita dichos cambios.
IV. Fotocopia del último Formulario de
V. En caso de que cambie la persona que solicita el trámite, deberá certificar
la firma y acreditar la personería invocada.
ARTÍCULO 7º. Se establecen los siguientes requisitos y procedimientos conforme
al trámite que se realice, debiendo cumplimentar lo siguiente:
1- Requisitos para tramitar Rúbrica posteriormente en sistema de hojas móviles:
Una vez obtenida la aprobación de sistema mediante disposición del Delegado
Regional, se requerirá lo siguiente:
Nota consignando Nº de exp., Nº de disposición aprobatoria y Nº de folios a
utilizar.
Asimismo, deberá agregar la última hoja madre emitida por el Ministerio de
Trabajo de la rúbrica inmediata anterior y última hoja procesada donde figure
el período liquidado.
2- Requisitos para tramitar Rúbrica posterior de libros en forma manual:
* Libro anterior rubricado y completo.
* Nuevo libro a rubricar totalmente en blanco.
3- Requisitos para tramitar Rúbrica posterior de libretas (CCT Nº 460/73).
Nuevo libreta a rubricar con foto del trabajador.
Capítulo III
Circuito Administrativo
ARTÍCULO 8º. El Área
rúbrica de
1. Controlar que la documentación presentada coincida con los datos cargados
por la empresa en el Formulario de Actualización del SISTEMA ADMINISTRADOR DE
RÚBRICAS (ver subanexo A).
2. En caso que corresponda, en rúbricas posteriores, actualizar los datos
consignados en el formulario de modificación de datos presentados por la
empresa, en caso que sea necesario, y corroborar la documentación que acreditan
dichos cambios.
3. Gestionar a través de mesa de entrada, la caratulación
del expediente en aquellos casos que sea necesario (Rúbrica por primera vez).
4. Entregar a la empresa talón comprobante de entrega de documentación
debidamente intervenida por el responsable del área y archivar el formulario de
actualización impreso (ver subanexo A) en el expediente principal, o en bibliorato junto con la boleta de tasa retributiva.
5. Archivar el talón de la boleta para
6. Completar los datos que sean necesarios en el SISTEMA DE FICHA HISTÓRICA
(ver subanexo A) según la rúbrica que corresponda.
7. Actuación según las situaciones:
Caso 1: Requisitos cumplidos
En todos los casos se deberá asentar en el SISTEMA FICHA HISTÓRICA, los datos
correspondientes:
Aprobación de Sistema:
* Una vez completada
* Elevará al Delegado Regional expediente y Proyecto de Disposición.
Rúbrica en forma manual:
En todos los casos se completará los datos consignados en el libro, colocará la
oblea de seguridad y a través del lector se registrará éste, a través del
código de barra, en el SISTEMA FICHA HISTÓRICA.
* Rúbrica por primera vez: Se registrará y asignará un Nº de orden.
* Rúbrica posterior: Se colocará en el Libro anterior la siguiente leyenda: El
Presente libro especial continúa en el rubricado bajo el Nº de orden..... y tomo.... de fecha....../....../......
* Elevará al Delegado Regional libro y/o libreta y expediente o solicitud de
rúbrica.
Rúbrica de hojas móviles:
* Cargará en el SISTEMA FICHA HISTÓRICA cantidad y numeración de hojas a
entregar por código de barra.
* Emitirá automáticamente por Sistema, constancia de habilitación de hojas
móviles.
* Elevará al Delegado Regional, solicitud de rúbrica, boleta de pago y
constancia de habilitación de hojas móviles.
Caso 2: Requisitos no cumplidos
* Intimará a la empresa a proceder a la adecuación de los requisitos no
cumplidos, bajo apercibimiento de archivar las actuaciones sin más trámite.
* Procederá en caso de adecuar lo intimado, según lo establece el Caso 1.
* Elevará el expediente en caso de no adecuar lo intimado, al DELEGADO REGIONAL
para su posterior archivo.
8. Recibirá la documentación girada por el DELEGADO REGIONAL.
9. Registrará fecha de trámite cumplimentado en el SISTEMA FICHA HISTÓRICA.
10. Entregará a la empresa solicitante, la documentación rubricada.
11. Registrará, fecha de entrega de documentación en el SISTEMA FICHA HISTÓRICA
y Nº de disposición, de corresponder.
12. Archivará constancia de entrega junto con formulario de alta y talón de
pago.
ARTÍCULO 9º. El Delegado Regional deberá controlar y suscribir los actos que
autorizan los distintos trámites y/o dejan constancia de los mismos.
Deberá actuar conforme las siguientes situaciones:
Caso 1: requisitos cumplidos
Recibirá:
* Libro y/o libreta y expediente o solicitud de rúbrica.
* Expediente y Proyecto de Disposición, según corresponda.
* Solicitud de rúbrica y constancia de habilitación de hojas móviles.
Corroborará documentación a través del SISTEMA FICHA HISTÓRICA.
* Firmará libro y/o libreta.
* Firmará la disposición y registrará el acto dispositivo en el libro único del
registro de disposiciones.
* Firmará constancia de habilitación de hojas móviles, según corresponda.
* Girará a Rúbrica la documentación firmada.
Caso 2: no cumple requisitos
* Recibirá de Rúbrica el expediente en caso de no adecuarse lo intimado.
* Ordenará el archivo del expediente.
* Girará el expediente a Mesa de Entradas.
ÁREA RÚBRICA
* Recibirá la documentación girada por el DELEGADO REGIONAL.
* Registrará fecha de trámite cumplimentado en el SISTEMA FICHA HISTÓRICA.
* Entregará a la empresa solicitante, la documentación rubricada.
* Registrará, fecha de entrega de documentación en el SISTEMA FICHA HISTÓRICA y
Nº de disposición, de corresponder.
* Archivará constancia de entrega junto con formulario de alta y talón de pago.
ARTÍCULO 10. El área
de mesa de entradas de
ARTÍCULO 11. Instituir el cursograma que como Subanexo B, se acompaña al presente, el cual deberá respetarse por todas las áreas implicadas.
ARTÍCULO 12. Establecer en forma obligatoria el sistema informático y los formularios que se generan en el sistema, los que se acompañan en el Subanexo A.
ARTÍCULO 13. Ante la
ruptura parcial o total, pérdida o extravío, hurto o robo, deberá el Delegado
Regional, labrar un acta donde conste el material, sean hojas u obleas, que
sufrieron las situaciones antes descriptas y realizar la correspondiente
denuncia penal en la comisaría correspondiente al domicilio de la misma para el
caso de pérdida o extravío, hurto o robo.
Deberá comunicar en forma fehaciente dicha circunstancia dentro del plazo de 48
horas a
ARTÍCULO 14. El
empleador que habiendo retirado los documentos rubricados, y sufriera algunas
de las situaciones descriptas en el artículo anterior, deberá solicitar la
continuación de la rúbrica de acuerdo a los datos obrantes en la ficha
histórica, a su costo, debiendo en caso de destrucción total, pérdida o
extravío, hurto o robo realizar la correspondiente denuncia policial, la que se
adjuntará a la nueva solicitud.
Para el caso de ruptura parcial deberá conservar la documentación debiendo
inutilizar su uso dentro del libro correspondiente.
ARTÍCULO 15. Vencido el plazo para retirar la documentación solicitada por el
empleador, el delegado regional podrá optar por intimar por un plazo perentorio
de tres (3) días hábiles para que lo retire o remitirlo al domicilio
constituido del empleador a costa de éste, si alguna de estas diligencias
fracasa, serán inutilizadas, debiendo remitir el material a
SUBANEXO A
SUBANEXO B
ANEXO II
INVENTARIO DE HOJAS Y OBLEAS
3.000.000 Hojas en papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad. Se adjunta a la presente hoja tipo. Numeradas desde el 000000001 hasta 03000000
20.000 Obleas de
certificación de formato de
C.C. 215.950