Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 89/10
VISTO el Marco Regulatorio de
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este
Organismo de Control ha solicitado a
Que
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la
actividad de auditoría de verificación llevada a cabo
del informe del auditor, documentación obrante a fs.
357/365, el Área de Control de Calidad Comercial, de
Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas penalizables, por parte del concesionario auditado;
Que, en definitiva, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Declarar exenta de penalización a
ARTÍCULO 2º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial
y al SINBA. Notificar a
Acta Nº 620. Marcelo Fabián Sosa, Presidente. Alberto Diego Sarciat, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.
C.C. 4.099