Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 89/10

 

La Plata, 30 de marzo de 2010.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429- 7294/2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LIMITADA toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y junio de 2009, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;

 

Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión a fs. 3/4, 6/94 y 96/354;

 

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo del informe del auditor, documentación obrante a fs. 357/365, el Área de Control de Calidad Comercial, de la Gerencia Control de Concesiones destacó que: “En el período auditado no se produjeron apartamientos a los índices de calidad comercial” (fs. 367/372);

 

Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas penalizables, por parte del concesionario auditado;

 

Que, en definitiva, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Declarar exenta de penalización a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LIMITADA por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial en el período comprendido entre los meses de enero y junio de 2009, de la denominada Etapa de Régimen.

 

ARTÍCULO 2º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE AZUL LIMITADA. Cumplido, archivar.

 

Acta Nº 620. Marcelo Fabián Sosa, Presidente. Alberto Diego Sarciat, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.

 

C.C. 4.099