Fundamentos de la Ley 12369

 

 

            El régimen militar que usurpó el poder del Estado el 24 de marzo de 1976 implantó un plan genocida de exterminio de opositores políticos. Las consecuencias sociales de esa maquinaria de muerte como la calificó la Cámara Federal de Buenos Aires en su histórica sentencia de 1985 que condenó a las cúpulas militares responsables de esos hechos, nos acompañan hasta la actualidad.

            Si bien estos actos delictivos fueron cometidos por un grupo de personas que tomó ilegítimamente el poder, el principio de continuidad del Estado obliga a éste a resarcir el daño que sus dependientes hayan realizado a personas y hacienda. En esta línea de razonamiento fundó la Legislatura bonaerense la sanción de la Ley 11.914 que establece un régimen de becas para estudiantes de nivel superior universitarios o no universitarios, que sean hijos de desaparecidos o muertos por el accionar de fuerzas armadas o de seguridad, o cualquier grupo paramilitar o subversivo.

            La mencionada ley establece entre sus requisitos previos para la solicitud del beneficio, que los requirentes no se encuentren percibiendo indemnización, subsidio, beca o beneficio económico alguno proveniente del Estado provincial o del Estado nacional.

            El proyecto que se pone a consideración de los señores diputados está orientado a modificar este aspecto de la ley mencionada, limitando las incompatibilidades con el beneficio establecido únicamente a la preexistencia de una beca. En este supuesto se estaría ante una injustificada superposición de beneficios con similar destino por lo que debe mantenerse como requisito previo.

            Distinto es el caso de la incompatibilidad con la indemnización a que se refiere la ley, ya que ésta está orientada a resarcir un daño de origen moral o patrimonial, y por lo tanto, de distinto carácter que las becas instituidas. Tampoco debe mantenerse el requisito que refiere a beneficio económico alguno que por su vaguedad podría abarcar infinidad de supuestos. De no modificarse la norma en el sentido propuesto la misma se podría convertir en una disposición casi inaplicable, desdibujando el correcto sentido ético y social que la inspiró en su origen.

            Por lo expuesto solicito a este honorable Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se acompaña.