Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 813

 

La Plata, 21 de julio de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2200-4332/11, la Ley Provincial Nº 14.086 de Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas y los Decretos Nº 332/11 y Nº 333/11, la Disposición Nº 103/11 de la Dirección Nacional Electoral, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 14.086 dispone que a todas las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas internas para participar en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, se les otorgará un aporte para colaborar con la impresión de boletas;

 

Que el artículo 22 del Decreto Nº 332/11 establece que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires debe notificar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros la nómina de las listas oficializadas por categorías y distritos y cantidad de electores a efectos del cálculo y liquidación del costo de impresión de boletas;

 

Que en virtud de lo normado por el artículo 23 del Decreto antes mencionado el monto para la impresión de boletas debe ser abonado a los apoderados de lista;

 

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 333/11 se estableció el régimen de simultaneidad de las elecciones primarias provinciales con las elecciones primarias nacionales;

 

Que una de las consecuencias de la simultaneidad de elecciones es que las agrupaciones políticas que presenten candidatos a cargos públicos nacionales y provinciales, oficialicen un cuerpo único de boletas las que contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, correspondiendo establecer un valor similar al determinado por la Dirección Nacional Electoral por el millar de boletas de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm);

 

Que, asimismo la Dirección Nacional Electoral dictó la Disposición Nº 103/11 mediante la cual determina el valor por millar de las boletas;

 

Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde establecer el procedimiento para la transferencia y rendición de los aportes para la impresión de boletas electorales que corresponde realizar por imperativo legal;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Determinar en la suma de pesos cincuenta y nueve con quince centavos ($ 59,15) el millar de boletas de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm por 19 cm), en la suma de pesos ciento dieciocho con treinta centavos ($ 118,30) el millar de boletas de veinticuatro centímetros por diecinueve centímetros (24 cm por 19 cm), y en la suma de pesos ciento setenta y siete con cuarenta y cinco centavos ($ 177.45) el millar de boletas de treinta y seis centímetros por diecinueve centímetros (36 cm por 19 cm) como valores de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales.

 

ARTÍCULO 2°. Requerir a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que comunique la nómina de agrupaciones políticas que han oficializado listas para las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, detallando categorías y distritos, directivos y apoderados de las mismas, número de cuenta corriente abierto a efectos de depósito del aporte y el número de electores a fin de realizar el cálculo y liquidación que establece el artículo 22 del Decreto Nº 332/11.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la transferencia de los montos resultantes de la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 22 del Decreto Nº 332/11 y la presente, se realizará de la siguiente manera: 1) contra presentación de la/s factura/s correspondientes; o 2) contra presentación de caución por los directivos y apoderados que resulten de las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, que se restituirá una vez presentadas la/s factura/s y/o devueltos los fondos no utilizados en el plazo previsto por el artículo 23 de aquella norma.

 

ARTÍCULO 4°. Cumplidos los requisitos establecido en los artículos anteriores, el aporte para la impresión equivalente a una (1) boleta por elector dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.086 se depositará en la cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación Argentina o Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la agrupación política provincial y/o municipal que haya oficializado precandidaturas para las Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

C.C. 8.611