Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución Nº 206

 

La Plata, 24 de agosto de 2011.

 

VISTO lo actuado en el expediente 22500-14027/11, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia ,la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Individual, según listados, para las parcelas rurales afectadas por sequía, en los Partidos de Trenque Lauquen y Bolívar, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación o suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 10.390;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 10.390 y modificatoria;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía, en los Partidos de Trenque Lauquen y Bolívar, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planilla como Anexos I y II respectivamente, se adjuntan a la presente, por el período 01/01/11 al 30/06/11.

 

ARTÍCULO 2°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los partidos y períodos mencionados en el artículo 1° de la presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3º. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzan, exclusivamente, a los productores que integran los Anexos I y II, que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos indicados en el artículo 1° de la presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a

esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

 

ARTÍCULO 4°. La franquicia establecida en el artículo 3° regirá durante la vigencia del estado de desastre agropecuario declarado en el marco de la presente.

 

ARTÍCULO 5°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de adoptar las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 6°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley N° 10.390 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,

archivar.

 

Ariel Fabián Franetovich

Ministro de Asuntos Agrarios

 

Anexo I - Trenque Lauquen

Productor Circ. Parcela Partida CUIT

Ascaini Jorge Raúl 10 674 A 8578 20-11659629-7

Bonino Carlos Alfredo 14 1334 4356 20-05066997-2

13 1137 856

Calvo Dante Norberto 14 1270-A 8902 20-16605020-1

Castro Miguel Ángel 10 683A 427 20-12396570-2

Colombet Jorge 13 1223 B 12708 20-08499108-3

13 1223 C 12709

Córdoba Norma Graciela 13 1114 A 309 27-12724540-7

13 1114 C 12658

Demateis Alfredo 13 1167 F 6237 20-12195347-2

13 1167 E 6236

13 1171 544

13 1176 A 541

13 1175 E 5990

13 1169 E 5985

De San Fernando José María 4 328 S 11194 20-05051590-8

Guerrero María Lurdes 9 645 F 14426 27-29936578-1

Laborde María Cecilia 5 362 A 14922 30-66734136-8

5 364 393

5 360 394

Las Alicias S.H. 14 1381 J 8914 30-71139309-5

9 647 S 16120

14 1381 V 8915

Martín Andrés Eduardo 17 chacra 248 1669 20-13974235-5

Martín José 17 chacra 202 5665 20-11370660-1

17 chacra 144 742

Mera Julián Carlos 6 556 A 152 20-16775144-0

2 10 44

2 12 4997

2 13 4998

Pietrobelli Edgardo 2 60 1551 20-05050853-7

Renon Héctor Adrián 5 367 1174 30-70938035-0

5 368 1175

5 374 8717

5 369 445

Riva Pablo Alfredo 2 0135 C 10756 30-55265128-2

2 0135 A 634

2 0135 E 10758

2 113 1724

2 135 B 10755

2 90 270

2 135 F 10759

2 135 D 10757

Robles Oscar Alberto 14 1281 8909 20-08553259-7

Soula Carlos Alberto 14 1333 4357 20-12512772-0

Stivanello Carlos Raúl 13 1277 V 25383 23-11480321-9

Torcasso Roberto 3 186 706 20-05007532-0

Vicente José Luis 13 1280 A 511 20-05527084-9

Videla Daniel César 8 574 E 13251 20-04699923-2

Anexo II - Bolívar

APELLIDO Y NOMBRE CUIT N° PARCELA N° PARTIDA % AFEC.

FUSTER HÉCTOR RAÚL 20-05252511-0 0557 A 011-01526-6 70%

FUSTER HÉCTOR RAÚL 20-05252511-0 0557 B 011-025717-1 70%

SCARAVINO BLANCA 27-13745028-9 43E 011-008312-2 70%

SCARAVINO BLANCA 27-13745028-9 43B 011-008221-5 70%

SCARAVINO BLANCA 27-13745028-9 38C 011-10212 70%

SUC. DE CARLOS

BRAIDA S.A. 30-60852289-8 121VAR

(025811/025815) 011-0026987 70%

C.C. 9.985