Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución N° 1030

 

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

 

VISTO el Expediente Nº 2403-35/2005 de la Dirección Provincial de Energía y la Ley

Nº 11.769, del Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires -

Texto Ordenado según Decreto Reglamentario Nº 1.868/045, y la Resolución Nº 16/05 y

sus prórrogas incluyendo la Resolución Nº 09/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tanto los organismos técnicos de la Provincia de Buenos Aires como las empresas distribuidoras y transportistas de energía que actúan en el ámbito de la misma, han advertido oportunamente que la demanda energética que actualmente satisface en muchas áreas de prestación, se realiza por medio del aumento de generación local, con el consecuente sobrecosto del insumo eléctrico;

Que dicha situación se produce siempre que la capacidad de la red de transmisión se encuentre excedida, encontrándose el sistema de distribución troncal y de alta tensión en una situación crítica respecto de la posibilidad de mantener dentro del rango admisible de calidad a la totalidad de la demanda;

Que en el caso del Área Atlántica, además de la problemática indicada en el considerando precedente, se suma una fuerte restricción estacional de abastecimiento en la zona, lo que provoca la necesidad de un significativo aumento de la generación local;

Que por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes, el funcionamiento de las centrales de CCA S.A. constituye un elemento fundamental para el abastecimiento de energía eléctrica en la zona del Área Atlántica, resultando necesario que se mantenga la disponibilidad de generación local instalada;

Que para cumplir con esta perspectiva están en marcha las obras en la Central Villa Gesell, así como la modernización del parque de generación de la Central 9 de Julio de Mar del Plata;

Que para lograr el objetivo buscado en la presente, deben ser alcanzados por las medidas a implementarse por la totalidad de los concesionarios de distribución de energía eléctrica del área;

Que en consecuencia, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de la demanda en el Área Atlántica y mantener condiciones de seguridad y confiabilidad adicionales a la ya garantizadas, mediante Resolución Nº 16/05 se ha incorporado en el procedimiento de cálculo de los parámetros tarifarios de los contratos de distribución de energía eléctrica un cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL);

Que la Resolución Nº 16/05 se incorporó en el procedimiento de cálculos de los parámetros tarifarios establecidos en el Decreto Nº 1208/97, Anexo I y II, Subanexos B, Partes II Cargos Variables, correspondientes a las categorías Pequeñas Demandas T1R - Residenciales T1G - Servicios Generales y T3 - Grandes Demandas (Distribuidores Municipales Usuarios Finales Residenciales y no Residenciales mayores a 10kW) para todos los concesionarios de distribución de energía eléctrica en el Área Atlántica, un cargo denominado Sobrecosto por Generación Local (SGL) cuyo valor es de $ 0,002 $/kWh;

Que dicha norma se prorrogó anualmente, hasta que a través de la Resolución Nº 09/10 se prorrogó su aplicación por el plazo de un año a partir del 1° de enero de 2010 y por la presente se prorroga nuevamente para el año 2011;

Que los distribuidores alcanzados por dicha normativa deberán remitir al Organismo de Control de la Energía Eléctrica el detalle de toda la información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria a los fines de evaluar el cumplimiento de lo resuelto;

Que como regla general, para los casos de distribuidores no agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y que estén abastecidos por otro distribuidor, el Sobre Costo por Generación Local (SGL) que se recauda del usuario se transfiere al distribuidor aguas arriba a través de la tarifa de intercambio, por lo tanto la responsabilidad le recae al distribuidor - abastecedor;

Que los demás agentes recaudadores involucrados son aquellos distribuidores agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por tener abastecimiento extra zona, siendo la misma prestadora del Área Atlántica;

Que la modalidad que se ha implementado en forma generalizada para dar cumplimiento a esta normativa, es la suscripción de un contrato de reserva de potencia con CCA S.A. por un monto equivalente a lo recaudado por dicho concepto;

Que corresponde imponer un mecanismo de aplicación de penas a los obligados que no formalicen el contrato de reserva de potencia y en su caso imponer una sanción vinculada con la disponibilidad de los fondos del FITBA, ya que el mismo es un fondo específico para resolver la misma problemática que generó la necesidad de crear el cargo SCGD;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 11.769, Texto Ordenado, Decreto Nº 1.868/04 y la Ley Nº 13.757,

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Instruir a todos los concesionarios de distribución y comercialización de energía eléctrica del Area Atlántica agentes distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a adoptar como modalidad de aplicación exclusiva de los recursos generados por la instrumentación de la Resolución Nº 16/05, a partir de la entrada en vigencia de la prórroga otorgada por Resolución Nº 9/10, la suscripción de un contrato de reserva de potencia con CCA S.A. por un monto equivalente a lo recaudado por dicho concepto.

 

ARTÍCULO 2º: Las Distribuidoras obligadas que no hubieran suscripto el respectivo

contrato para el período comprendido desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº

16/05 y sus prórrogas, deberán implementar la metodología aquí señalada por dicho

período, suscribiendo el correspondiente contrato y abonando los montos pertinentes a

CCA S.A., con más los intereses que correspondan.

 

ARTÍCULO 3º: Enumerar los siguientes concesionarios de distribución y comercialización de energía eléctrica como responsables determinados por el artículo 1º y 2º del presente:

EDEA S.A.

1) Cooperativa de Azul Limitada.

2) Cooperativa de Servicios Públicos de Barker Limitada.

3) Cooperativa de Usuarios de Electricidad, Obras, Crédito y Vivienda y Servicios Públicos de Las Flores.

4) Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos, Consumo y Vivienda de Lezama Limitada.

5) Usina Popular Cooperativa de Necochea de Obras, Servicios Públicos y Sociales Sebastián de María.

6) Cooperativa de Electricidad de Ranchos Limitada.

7) Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M.

8) Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Sociales Limitada de

Olavarría.

9) Cooperativa de Obras Servicios Públicos y Sociales Limitada de Tres Arroyos.

10) Cooperativa Eléctrica, Crédito, Vivienda y Otros Servicios Públicos de Villa Gesell Limitada.

11) Cooperativa Mar de Ajó.

12) Cooperativa Pinamar.

13) Cooperativa San Bernardo.

 

ARTÍCULO 4º: Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 16/05 de este Ministerio, por un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2011, en virtud de los considerandos que anteceden.

 

ARTÍCULO 5º: Determinar que ante las sucesivas prórrogas del Sobrecosto por Generación Local (SGL) creado por la Resolución Nº 16/05, cada agente distribuidor deberá suscribir, dentro de los 90 días del acto administrativo que así lo disponga, el correspondiente contrato de reserva de disponibilidad de potencia con Centrales de la Costa Atlántica S.A., bajo apercibimiento de no autorizar la disponibilidad de los fondos del FITBA a quienes incumplan con la presente resolución.

 

ARTÍCULO 6º: Instruir al FREBA a requerir de cada agente, según los indicados en el artículo 3º de la presente, previo a la autorización de liberación de fondos del FITBA, las constancias que acrediten el cumplimiento de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar a las Centrales de la Costa Atlántica S.A. y al FREBA, publicar en el Boletín Oficial y pasar a la Dirección Provincial de Energía. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

C.C. 568