DECRETO 772/2020

 

 

                                                                                                                                                                                   LA PLATA, BUENOS AIRES

                                                                                                                                                                             Jueves 3 de Septiembre de 2020

 

 

VISTO el expediente N° EX-2020-17450687-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia la creación del "Programa de fortalecimiento de la prevención y seguimiento frente al  COVID-19"  en el ámbito del Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19);

 

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;

 

Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 297/2020 estableció, para todas  las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

 

Que el citado decreto instruyó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  a dictar  las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin perjuicio de otras  medidas que deban adoptar,  en ejercicio de sus competencias propias;

 

Que, en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;

 

Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 576/2020, N°

605/2020, N° 641/2020 y N° 677/2020, dispuso sucesivas prórrogas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, encontrándose actualmente extendida hasta el día 30 de agosto del corriente año;

 

Que, en virtud del ascenso de casos y de la situación epidemiológica actual, existe  la necesidad de dar nuevas respuestas al avance en los contagios, realizando seguimiento de contactos estrechos de  personas  con COVID-19 a fin de brindar acompañamiento en recomendaciones de cuidados durante el aislamiento estricto y de lograr la detección precoz de casos sospechosos;

 

Que, asimismo, a fin de lograr una mayor detección de casos, resulta oportuno  el  establecimiento  y la puesta en funcionamiento de  laboratorios  en los que, de manera eficiente, se apliquen técnicas que agilicen la detección de resultados positivos de COVID-19;

 

Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 15.164, corresponde  al Ministerio de  Jefatura de  Gabinete de Ministros asistir al Gobernador en la coordinación con los diferentes ministerios, demás organismos, comisiones y acciones interministeriales, así como coordinar la planificación e  implementación  de proyectos especiales de carácter general;

 

Que, en ese marco, deviene necesario la creación e implementación  de  un programa de  fortalecimiento de la prevención y seguimiento frente al COVID-19 cuyo objeto sea la detección precoz, eficiente y ágil de casos positivos, así como el seguimiento y acompañamiento de sus contactos estrechos;

 

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1°. Crear el "Programa de fortalecimiento de la prevención y seguimiento frente al COVID- 19", en el ámbito del Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la  provincia de Buenos Aires, el cual tendrá por objeto la detección precoz, eficiente y ágil de casos positivos de COVID-19, así como el seguimiento y acompañamiento de sus contactos estrechos.

 

El mencionado programa mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, y sus eventuales prórrogas.

 

 

ARTICULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de  Gabinete de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Salud, a realizar las acciones necesarias tendientes a poner en funcionamiento laboratorios en los que se apliquen técnicas que, de manera eficiente, agilicen la detección de resultados positivos de COVID-19.

 

 

ARTÍCULO 3°. Facultar a los Ministros Secretarios del Departamento de Salud y de Jefatura de Gabinete

de Ministros a coordinar, de forma conjunta, el establecimiento de “Centros de detección y seguimiento de contactos estrechos”, que tendrán por objeto realizar el seguimiento telefónico de contactos estrechos de casos positivos de COVID-19, para acompañamiento en recomendaciones de cuidados durante el  aislamiento estricto y detección precoz de casos sospechosos.

 

 

ARTICULO 4°. Los centros mencionados en el artículo anterior funcionarán bajo los lineamientos establecidos por el Centro de Telemedicina, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTICULO 5°.  Facultar al Ministro  Secretario en  el Departamento de  Jefatura de Gabinete de Ministros a otorgar becas a aquellas personas que presten colaboración en el Programa creado por el presente decreto.

 

El monto de las becas referidas en el párrafo precedente será determinado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y se abonarán mientras el/la becario/a preste su colaboración al Programa.

 

 

ARTÍCULO 6°. Para atender las erogaciones que demande el  presente  programa,  el  Ministro  Secretario del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá proceder a la creación de fondos rotatorios, en el marco del régimen de fondos permanentes regulado por el artículo 78 de la Ley N° 13.767 y normas reglamentarias.

 

El Ministro Secretario del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o funcionarios/as con nivel no inferior a Subsecretario/a, tendrán la responsabilidad de administrar tales fondos rotatorios y la facultad de disponer gastos y pagos.

 

 

ARTÍCULO 7°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

 

 

ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministro Secretario del Ministerio de Jefatura de Gabinete  de  Ministros  a dictar las normas reglamentarias, operativas, procedimentales, técnicas, aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la implementación de aquellas acciones y planes destinados a alcanzar los objetivos dispuestos por el programa.

 

 

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

Daniel Gustavo Gollán, Ministro, Ministerio de Salud;

Pablo Julio López, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Carlos Alberto Bianco, Ministro, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

AXEL KICILLOF, Gobernador, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.