LEY 12.823
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Quilmes, designado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección F, Fracción III, Parcela 9b: inscripto su dominio en las Matrículas 2.140, 2.141 y 34.227, todas ellas a nombre de "Hidrodinámica Vázquez Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º: El inmueble citado en el artículo anterior, será donado en propiedad a la Cooperativa de Trabajo 25 de Mayo Limitada, con cargo de ser el mismo sede de un establecimiento metalúrgico explotado por la misma.
Art. 3º: El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo teniendo el mismo a su cargo el contralor y la ejecutividad de la donación.
Art. 4º: La escritura traslativa del dominio a favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.
Art 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, y las adecuaciones presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO H. CORVATTA
Vicepresidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.036
La Plata, 27 de diciembre de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES (12.823).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación