RESOLUCIÓN 1011/19

 

LA PLATA, 23 de Septiembre de 2019

 

VISTO el expediente N° EX-2019-18353074-GDEBA-SDAMGGP, por el cual tramita la aprobación del Convenio de Colaboración celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas de este Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Atención Ciudadana Digital del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno se halla la Dirección Provincial del Registro de las Personas, que en cumplimiento de sus fines y misión específica, en el marco de la normativa provincial vigente, se encuentra comprometida al desarrollo eficaz y eficiente de su actividad registral;

 

Que en el Anexo IIB del Decreto N° DECTO-2018-169-GDEBA-GPBA, se encomienda al Registro Provincial de las Personas en su apartado 1) “Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación, domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales”;

 

Que el artículo 2° del Decreto N° 1824/06, establece que “El Ministerio de Gobierno a través de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, expedirá: 1) Certificados de supervivencia para trámites ante Organismos Previsionales; 2) Constancias de domicilio bajo régimen de declaración jurada; y 3) Noticia de extravío de documentos de identidad, bienes muebles y semovientes. El Ministerio de Seguridad, a través de las áreas competentes, prestará la asistencia necesaria a la Dirección Provincial del Registro de las Personas para la implementación del mismo.”;

 

Que la Dirección Provincial de Atención Ciudadana Digital se encuentra en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, desarrollando su actividad en el marco del Decreto N° DECTO-2018-34-GDEBA-GPBA;

 

Que en el Anexo II del mencionado Decreto se establece que ésta tiene como competencias propias: “1. Desarrollar, gestionar y mantener actualizado y en adecuado funcionamiento el Portal Web Único de la Administración Pública Provincial, en coordinación con los organismos con competencia en la materia”; “3. Promover con los organismos rectores en la materia, la aplicación de las tecnologías digitales para el desarrollo de soluciones y la optimización de la gestión de servicios al ciudadano”; “4. Analizar, rediseñar y administrar los procesos y procedimientos relacionados con la provisión de servicios digitales al ciudadano” y “7. Proponer líneas estratégicas en el diseño, desarrollo e implementación de sistemas informáticos de gestión, análisis de información y manejo de datos, en coordinación con los organismos competentes en la materia en los referido a los servicios al ciudadano.”; los organismos competentes en la materia en los referido a los servicios al ciudadano.”;

 

Que Las Partes celebran el Convenio en pos de garantizar la accesibilidad digital y la provisión de servicios digitales al ciudadano, como mecanismo de inclusión para un vasto sector social, en virtud de la cual Dirección Provincial de Atención Ciudadana Digital desarrolló una Aplicación de Certificaciones Digitales, a través de la cual el ciudadano podrá obtener los certificados de declaración jurada de domicilio y noticia de extravío de instrumentos públicos y privados, permitiendo obtener estadísticas, las cuales resultan de vital importancia para la indexación de datos registrales, redundando en un mejor funcionamiento del Registro Provincial de las Personas;

 

Que a fin de lograr una correcta administración de dicha Aplicación, la Dirección Provincial de Atención Ciudadana Digital cede este producto informático a la Dirección Provincial del Registro de las Personas, quien a través de sus Delegaciones, será la encargada de gestionar la utilización del mismo, en lo que respecta a la certificación por parte de los oficiales públicos de las declaraciones juradas realizadas por los ciudadanos;

 

Que el plazo de vigencia del Convenio concluye con la entrega de la Aplicación de Certificaciones Digitales, y el vencimiento de la obligación que posee la Dirección Provincial de Atención Ciudadana Digital para el mantenimiento de dicha aplicación será de noventa (90) días desde la firma del presente;

 

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 14.989 y por el artículo 1° inciso 5° del Decreto N° 272/17 E;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Colaboración, suscripto el día 8 de abril de 2019, entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas de este Ministerio de Gobierno, representada por su titular, Dr. José Francisco ETCHART MANDON y la Dirección Provincial de Atención Ciudadana Digital del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por su Titular, Dr. Martín Domingo LEPERA, que como Anexo N° CONVE-2019-18354648GDEBASDAMGGP, forma parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. En el caso de celebrase Convenios Específicos Complementarios, los mismos deberán ser sometidos previo a su suscripción, a consideración de los Organismos de Asesoramiento y Control que correspondan.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Joaquín De La Torre

Ministro de Gobierno

 

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE

EL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PEROSNAS Y

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN CIUDADANA DIGITAL

 

En la ciudad de La Plata, a los      días del mes de    de 2019 entre el Registro Provincial de la Personas, representada por el Director Provincial Dr. José Francisco Etchart Mandon, con domicilio legal en Avenida Nº 1 esquina 60, Nº 1.342, La Plata en adelante “EL REGISTRO” , y la Dirección Provincial de Atención Ciudadana Digital, en adelante “ATENCIÓN CIUDADANA DIGITAL”, representada en este acto por su Director Provincial Dr. Martín Domingo Lepera con domicilio legal en Avenida 48 nº 343 CP 1900 La Plata, ambas en adelante “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente a refrenda del Sr. Ministro del Ministerio de Gobierno de la Provincia, conforme los términos y condiciones que se establecen a continuación.

 

Que, dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno, se halla la Dirección Provincial del Registro de las Personas, que en cumplimiento de sus fines y misión específica, en el marco de normativa provincial vigentes se encuentra comprometido al desarrollo eficaz y eficiente de su actividad registral.

 

Que en el Anexo IIB del DECT0-2018-169-GDEBA-MGGP de la Provincia de Buenos Aires, apartado 1) se encomienda a “EL REGISTRO”, “Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación, domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales”.

 

Que “EL REGISTRO”, en cumplimiento de sus fines y misión específica, en cuanto a la potestad otorgada por el Decreto Nº 1.824/06 en su artículo 2, el cual establece que: “El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, expedirá: 1) Certificados de supervivencia para trámites ante Organismos Previsionales; 2) Constancias de domicilio bajo régimen de declaración jurada, y 3) Noticia de extravío de documentos de identidad, bienes muebles y semovientes. El Ministerio de Seguridad, a través de las áreas competentes prestara la asistencia necesaria a la Dirección Provincial del Registro de las Personas para la implementación del presente.”

 

Que mediante Resolución Nº 493/6, ratificada por Decreto Nº 2.301/17 se ordenó que a través de la Dirección Provincial del Registro de las Personas se expidan las certificaciones que correspondan, facultándose por el artículo 3º de la mencionada normativa a establecer las sumas a percibir por los referidos servicios.

 

Que la Dirección Provincial de Atención Ciudadana Digital se encuentra en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, desarrollando su actividad en el marco del DECT0-2018-34-GDEBA-GPBA.

 

Que en Anexo II, del mencionado Decreto, se establece que tiene como competencias propias: “1. Desarrollar, gestionar y mantener actualizado y en adecuado funcionamiento el Portal WEB Único de la Administración Pública Provincial, en coordinación con los organismos con competencia en la materia.”; “3. Promover, con los organismos rectores en la materia, la aplicación de las tecnologías digitales para el desarrollo de soluciones y la optimización de la gestión de servicios al ciudadano.”; “4. Analizar, rediseñar y administrar los procesos y procedimientos relacionados con la provisión de servicios digitales al ciudadano.” y “7. Proponer líneas estratégicas en el diseño, desarrollo e implementación de sistemas informáticos de gestión, análisis de información y manejo de datos, en coordinación con los organismos competentes en la materia en lo referido a los servicios al ciudadano.”

 

Que en vista de sus misiones y funciones y como fruto del trabajo conjunto, “LAS PARTES”, celebran el presente convenio de colaboración sujeto a las siguientes cláusulas.

 

CLAÚSULA PRIMERA: “LAS PARTES” celebran el presente convenio en pos de garantizar la accesibilidad digital y la provisión de servicios digitales al ciudadano, como mecanismo de inclusión para un vasto sector social. En virtud de lo cual “ATENCIÓN CIUDADANA DIGITAL” desarrolló una Aplicación de Certificaciones Digitales, en adelante “LA APLICACIÓN”, en virtud de la cual el ciudadano podrá obtener los certificados de declaración jurada de domicilio y noticia de extravío de instrumentos públicos y privados, enmarcados en el Decreto Nº 1.824/06, modificado por Resolución Nº 493/6, ratificada por Decreto Nº 2.301/06, de manera completamente digital. Asimismo, “LA APLICACIÓN”, permitirá obtener estadísticas, las cuales resultan de vital importancia para la indexación de datos registrales redundando en un mejor funcionamiento del Registro Provincial.

 

CLAÚSULA SEGUNDA: A fin de lograr la correcta administración de “LA APLICACIÓN”, “ATENCIÓN CIUDADANA DIGITAL” cede este producto informático a “EL REGISTRO”, quien posee la competencia en materia de certificaciones  conforme las normas citadas en la cláusula primera.

 

CLAÚSULA TERCERA: AUTORIDADES A CARGO. “EL REGISTRO” a través de la Dirección de Delegaciones será el encargado de gestionar la utilización de “LA APLICACIÓN”, en lo que respecta a la certificación por parte de los oficiales públicos de las declaraciones juradas realizadas por los ciudadanos. Por su parte, “ATENCIÓN CIUDADANA DIGITAL” designará un referente, que será la Directora de la Dirección de Gestión Digital, Vanessa Aybar Rosales -o quien la reemplace-, siendo ésta la autoridad responsable de responder a las consultas que se generen en el marco de la utilización de “LA APLICACIÓN”.

 

CLAÚSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Corresponderá a “EL REGISTRO”:

  1. Designar los oficiales públicos certificantes, quienes actuarán de acuerdo a la Disposición que “EL REGISTRO” dicte a tales fines;
  2. Establecer que el área competente para realizar el mantenimiento luego de implementado y finalizado el período de prueba de noventa (90) días correspondiente a “ATENCIÓN CIUDADANA DIGITAL”, será la Dirección de Informática y Tecnologías de la Información del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por su parte a “ATENCIÓN CIUDADANA DIGITAL” le corresponde:

  1. Realizar el mantenimiento de “LA APLICACIÓN”, durante el período de prueba a partir de la implementación, por noventa (90) días,
  2. Capacitar al Área del 148 a fin de que este Servicio Telefónico este en conocimiento de “LA APLICACIÓN”, y pueda brindar información al ciudadano en relación a los trámites allí realizados.

 

CLAÚSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. Toda documentación o información a la que accedan los empleados dependientes de “ATENCIÓN CIUDADANA DIGITAL” tendrá carácter de estricta confidencialidad, estableciéndose la prohibición de su reproducción o difusión por cualquier medio según lo previsto en la Ley Nº 25.326 y sus modificatorias.

 

CLAÚSULA SEXTA: PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del presente concluye con la entrega del producto denominado “LA APLICACIÓN”, y el vencimiento de la obligación que posee “ATENCIÓN CIUDADANA DIGITAL” para el mantenimiento de la misma por el plazo de noventa (90) días desde la firma del presente.

 

CLAÚSULA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. “LAS PARTES”, a todos los efectos legales constituyen domicilios en los indicados ut-supra, donde serán válidas las notificaciones. En caso de controversia que surja de la aplicación del presente Convenio, las partes mantendrán sus respectivas competencias y sus estructuras técnicas administrativas.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los  8 días del mes de Abril de 2019.

 

Dr. Martín D. Lepera                            Dr. José Francisco Etchart Mandon

Director Provincial de                             Director Provincial

Atención Ciudadana Digital                   Registro de la Personas