Fundamentos de la Ley 11244
Honorable Legislatura:
Tengo el honor de elevar a consideración de nuestra honorabilidad el
adjunto proyecto de ley, mediante el cual la provincia de Buenos Aires
adhiere a La citada normativa establece, entre otras disposiciones, un impuesto
a los Combustibles Líquidos y Gas Natural, que reemplaza al impuesto a Sobre el particular resulta oportuno manifestar que la provincia de
Buenos Aires y la casi totalidad de
las jurisdicciones, no adhirieron en su momento al Decreto Nro.2.733/90, por considerar que el Poder Ejecutivo
Nacional no tiene atribuciones para derogar una Ley-Convenio de
Coparticipación como lo hacía la citada norma con Ahora bien, La adhesión provincial implica la modificación de algunas normas de su
propia legislación, cuales son las relativas al tratamiento impositivo a aplicar
respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos paras las etapas de
industrialización y de expendio al público de combustibles líquidos y/o gas
natural. En ese orden el artículo 2 del proyecto recepta las disposiciones el
artículo 21 de Las modificaciones que se introducen a los artículos 124, 140 y 149 del Código Fiscal responden, en el primer caso, a una adaptación de forma motivada por la nueva denominación del tributo nacional; en cuanto al artículo 140 inciso i), a excluir de la exención consagrada para las asociaciones civiles, a la actividad de comercialización de combustibles líquidos y/o gas natural, con el objeto de brindar un tratamiento equitativo a todos los sujetos y por último, la modificación propuesta al artículo 149 apunta a disminuir la brecha que se produciría en el tratamiento impositivo aplicable a las industrias integradas y el correspondiente a la comercialización de combustibles provenientes de industrias que comercializan por bocas de expendio no pertenecientes a las mismas. El artículo 4 establece la no devolución por parte de la provincia de
las sumas abonadas en exceso por aplicación de alícuotas superiores a las
previstas por la ley nacional, desde el 01/09/91 hasta la vigencia de la ley
de adhesión. Ello se debe a que el artículo 22 de Dada la importancia que reviste para la provincia la normalización en la distribución del producido del tributo nacional, solicito de la honorable Legislatura quiera tener a bien imprimir tratamiento preferencial al presente proyecto. Dios guarde a nuestra honorabilidad.
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