Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución 43

 

La Plata, 20 de marzo de 2015.

 

VISTO el Expediente 22500-27087/14, por el que tramita el registro del cierre del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) en establecimientos frigoríficos con habilitación provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 356/08 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, se puso en funcionamiento el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), y se creó un nuevo documento que ampara sanitariamente el tránsito de animales, sus productos y subproductos, denominado Documento de Tránsito Electrónico (DT-e);

 

Que el control sobre el traslado de animales, sus productos y subproductos es un instrumento fundamental para establecer la trazabilidad de los mismos, determinar el origen de los eventos sanitarios y evitar su difusión;

 

Que el Estado Nacional, a través de sus Organismos de aplicación, informó a este Ministerio sobre la necesidad de mantener actualizado el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes;

 

Que en tal sentido, el cierre de los movimientos amparados por DT–e, constituyen una herramienta fundamental en el control sobre el traslado de animales, sus productos y subproductos, permitiendo mejorar sustancialmente las garantías sanitarias que tanto el SENASA como este Ministerio brindan a nivel nacional como a nivel provincial, dentro de sus respectivas competencias;

 

Que en ese ámbito de cooperación y con la finalidad última de garantizar la seguridad alimentaria, resulta de fundamental importancia gestionar el cierre de los animales efectivamente ingresados a un establecimiento frigorífico declarados en el DT–e, de forma tal que se pueda evitar que se efectúen usos indebidos de dicha documentación o desvíos en el destino de los animales amparados por la misma;

 

Que por ello resulta necesario registrar el cierre de movimientos de hacienda en el SIGSA en todo el universo de establecimientos frigoríficos provinciales;

 

Que en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificación a los trámites, y garantías a la protección de los datos suministrados, es necesario que todas las personas físicas o jurídicas responsables de establecimientos faenadores habilitados por este Ministerio, procedan al cierre del movimiento en dicho establecimiento de faena;

 

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 442/2011 del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), aprueba como medio de autentificación de usuarios externos, la utilización de la “Clave Fiscal” otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposición de terceros;

 

Que en virtud de lo mencionado, se han implementado sistemas informáticos que permiten la interacción de particulares y entidades privadas con el Estado, a través de un sitio Web oficial;

 

Que, por todo lo expuesto resulta necesario ratificar las medidas que permitan que los frigoríficos realicen el cierre de movimientos, para asentar el arribo efectivo de los animales a su lugar determinado de destino, contribuyendo con la implementación de un control efectivo de carnes, productos y subproductos, y brindando, además, garantías sanitarias en la Provincia;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 bis de la Ley N° 13.757, texto según Ley 13.881 y 6° de la Ley N° 11.123;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Las personas físicas o jurídicas, titulares de la habilitación sanitaria de establecimientos faenadores con habilitación sanitaria otorgada por esta Autoridad Provincial, deberán proceder al cierre del DT-e de todas las especies animales que se remiten a faena en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

 

ARTÍCULO 2°. El Usuario Titular de Frigorífico deberá registrar inmediatamente en el SIGSA el arribo del transporte con los animales amparados por el DT-e, con anterioridad a la autorización de la faena.

 

ARTÍCULO 3°. El Usuario Titular de Frigorífico, deberá acceder al SIGSA a través de la página Web habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo.

 

ARTÍCULO 4°. En caso que el Usuario Titular del Frigorífico no proceda al cierre del DT–e de todas las especies animales que se remiten a faena, en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), conforme a lo dispuesto en la presente resolución, no podrá acceder a un nuevo DT–e con destino al citado Frigorífico.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Rodríguez

Ministro de Asuntos Agrarios

C.C. 6.268