Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CONTROL SANITARIO
Resolución Nº 219
VISTO el expediente Nº 2900-45324/12, por las cuales se gestiona la reglamentación del sistema de rúbrica de los libros de control de los establecimientos farmacéuticos y del procedimiento de destrucción de recetas, y la aprobación de los nuevos modelos de formularios para la adquisición y receta para prescripción de estupefacientes y/o psicotrópicos, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo
previsto por el artículo 15 de
Que asimismo, la norma citada prevé que las recetas correspondientes a especialidades estupefacientes deberán ser despachadas por el farmacéutico una única vez, debiendo ser los originales copiados en el libro recetario y archivados por el Director Técnico de la farmacia durante dos (dos) años. Estas recetas pondrán ser destruidas una vez cumplido el término señalado, previa intervención de la autoridad sanitaria;
Que en el mismo
sentido,
Que en lo concerniente a las recetas, la norma mencionada en el último término, prevé la obligación del farmacéutico de archivarlas por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser destruidas luego de dicho término previo intervención de la autoridad sanitaria competente;
Que por otra parte, el Decreto Nº 3.521/00 establece los libros reglamentarios que deben poseer los establecimientos farmacéuticos para cada una de las actividades que se desarrollen;
Que el departamento
de Control de Estupefacientes y Psicotrópicos de
Que en relación a la propuesta referida a los Libros de Control, se considera que atento a que éstos se encuentran encuadernados y foliados por la imprenta, no sería necesaria la aplicación del sello en cada una de sus hojas, ya que la seguridad de los datos que en ellos debe volcarse, estaría dada por las características propias de los mismos, pues para sustituir alguna foja, habría que desmembrarlos;
Que las modificaciones propuestas redundarán en beneficios tales como la reducción de recursos materiales y humanos destinados al sellado de libros agilizando a su vez el trámite a favor de los administrados;
Que en otro aspecto, se gestiona el cambio de diseño de los formularios de adquisición de estupefacientes y psicotrópicos;
Que sobre el
particular,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 del Decreto Nº 2.382/11, y su Anexo, punto 3;
Por ello,
ARTÍCULO 1°. Establecer que el sellado de los libros
reglamentarios de los distintos tipos de establecimientos farmacéuticos que
realiza
ARTÍCULO 2°. A los efectos de la destrucción de las recetas de archivo correspondientes a los psicotrópicos de la lista IV, los farmacéuticos directores técnicos deberán solicitar a esta Autoridad de Aplicación la pertinente intervención detallando la numeración de los formularios a destruir. La autorización será otorgada por escrito, siempre que queden archivadas en la farmacia las recetas correspondientes a los últimos (3) años.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el modelo de formulario para adquisición de estupefacientes y/o psicotrópicos que como el Anexo I se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 4°. Aprobar el modelo de receta para la prescripción de estupefacientes lista I y II o psicotrópicos lista II que se adjunta al Anexo II.
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.
Silvia I. Caballero
Subsecretaría de Control Sanitario
ANEXO I
ANEXO II
C.C. 4.308