Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 243/14
La Plata, 18 de diciembre de
2014.
VISTO el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo
dispuesto por los Decretos Nacionales N° 1795/92 y N° 1853/11, los Decretos provinciales
N° 2479/04 y N° 1745/11, la
Resolución MI N° 243/12 , los Contratos de Concesión suscriptos,
lo actuado en el expediente Nº 2429-5164/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N°
8752/11 la Secretaría
de Energía estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los
Agentes Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de
noviembre de 2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de
compra del Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA requiera a
los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que
informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores
ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a
descontarle del subsidio, exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario;
Que a través de la Resolución del
Ministerio de Infraestructura N° 243/12, se aprobaron los cuadros tarifarios a
aplicar, a partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A., EDEN
S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales;
Que por medio de la Resolución indicada en
el considerando precedente, la
Autoridad de Aplicación instruyó a OCEBA para que determine
la metodología aplicable para la inclusión por los Distribuidores Provinciales
y Municipales del concepto “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el
costo mayorista de compra del Distribuidor”;
Que en consonancia con
el procedimiento informado por la
Secretaría de Energía y en virtud del ajuste tarifario
aprobado por el Ministerio de Infraestructura, los Distribuidores agentes del
MEM recibieron de CAMMESA un cargo denominado “Reajuste de Subsidio del Estado
Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor” similar al
incremento de recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro
tarifario;
Que, por su parte, los
Distribuidores no agentes del MEM recibieron el referido cargo, en la factura
habitual por suministro de parte de los Distribuidores que los abastecen;
Que, en este caso, el
recupero del reajuste se efectúa sobre la base de la energía facturada por los
Distribuidores y los cargos contenidos en la información (Tablas) definidas para
las ÁREAS ATLÁNTICA/NORTE/SUR de conformidad a la metodología aprobada por Resolución
OCEBA Nº 283/12;
Que, sobre la base de
todo lo expuesto, resulta necesaria la aplicación del procedimiento establecido
en la Resolución
OCEBA Nº 283/12 que permite a los Distribuidores Agentes y, a
través de éstos, a los no Agentes recuperar, mensualmente, con cargo a los usuarios,
el concepto liquidado por CAMMESA;
Que, el procedimiento
previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12 contiene la
metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional
sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se encuentra alineado
con las pautas tarifarias emanadas del Gobierno Nacional y no colisiona con los
principios tarifarios contemplados por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
Provincial;
Que dado que por
aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12 surgen diferencias
entre la facturación del distribuidor y lo que este debe cancelar a CAMMESA o
en su caso al abastecedor, las que deben integrarse o compensarse, según el
caso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo a
la metodología descripta;
Que corresponde proceder
a la distribución de los montos depositados, por el facturado emitido en el mes
de octubre/2014, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias de
acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de compensaciones, de acuerdo
a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12, a los Distribuidores
que en el período octubre de 2014 abonaron en concepto de “Reajuste de subsidio
del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”
liquidado por CAMMESA, un monto superior al facturado a sus usuarios finales en
concepto de Incremento de Costo Mayorista (ICM).
ARTÍCULO 2º. Aprobar la nómina de distribuidores y los
importes que deberán percibir en concepto de compensación, sobre la base de
DDJJ de los propios distribuidores, documento de transacciones económicas
mensuales de CAMMESA y cálculos propios de OCEBA, de acuerdo al detalle que se
agrega como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Girar a la Gerencia
de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
ACTA Nº 842
Fdo.: Jorge Alberto
Arce, Presidente; Roberto Mario Mouillerón, Director;
Marcela
Noemí Manfredini, Directora.
ANEXO
PAGOS
OCTUBRE 2014
PERCEPCION
INCREMENTO COSTO MAYORISTA
A007 CASTELLI 4.480
A021 LAS FLORES 14.312
A029 OLAVARRIA 121.608
A035 RANCHOS 32.728
A036 SAN BERNARDO 114.665
A040 NECOCHEA 0
A041 TRES ARROYOS 19.815
A043 VILLA GESELL 413.128
N017 COLON 41.388
N025 CHACABUCO 53.190
N062 LUJANENSE 344.138
N066 MARIANO MORENO 134.382
N068 MONTE 53.076
N078 PERGAMINO 144.046
N085 RAMALLO 31.135
N089 ROJAS 48.485
N091 SALADILLO 73.523
N117 EDEN 768.030
S010 CNEL PRINGLES 18.662
S027 MONTE HERMOSO 19.135
S044 EDES 462.798
2.912.724
C.C. 14.875