Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE
CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº
232/13
La
Plata, 11 de septiembre de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
de la Provincia
de Buenos Aires, conformado por la
Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo
dispuesto por los Decretos Nacionales N° 1.795/92 y N° 1.853/11, los Decretos provinciales N°
2.479/04 y N° 1.745/11, la Resolución del
Ministerio de Infraestructura de la Provincia N° 243/12, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado
en el expediente Nº 2429-4075/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 8752/11, la Secretaría de Energía
estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes
Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de noviembre de
2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de compra del
Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA requiera a los
Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que
informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores
ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a
descontarle del subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario;
Que a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura N° 243/12, se aprobaron los cuadros tarifarios
a aplicar, a partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A., EDEN
S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales;
Que por medio de la Resolución indicada en el considerando
precedente, la Autoridad
de Aplicación instruyó a OCEBA para que determine la metodología aplicable para
la inclusión por los Distribuidores Provinciales y Municipales del concepto
“Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra
del Distribuidor”;
Que en consonancia con el procedimiento informado por la Secretaría de Energía y
en virtud del ajuste tarifario aprobado por el
Ministerio de Infraestructura, los Distribuidores agentes del MEM recibieron de
CAMMESA un cargo denominado “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el
costo mayorista de compra del Distribuidor” similar al incremento de
recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro tarifario;
Que, por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM
recibieron el referido cargo, en la factura habitual por suministro de parte de
los Distribuidores que los abastecen;
Que, en este caso, el recupero del reajuste se efectúa
sobre la base de la energía facturada por los Distribuidores y los cargos
contenidos en la información (Tablas) definidas para las ÁREAS
ATLÁNTICA/NORTE/SUR de conformidad a la metodología aprobada por Resolución
OCEBA Nº 283/12;
Que, sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria
la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución OCEBA
Nº 283/12 que permite a los Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los
no Agentes recuperar, mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto
liquidado por CAMMESA;
Que, el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12 contiene la metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio
del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se
encuentra alineado con las pautas tarifarias emanadas
del Gobierno Nacional y no colisiona con los principios tarifarios
contemplados por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
Provincial;
Que dado que por aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12 surgen diferencias entre la facturación del distribuidor y lo que
este debe cancelar a CAMMESA o en su caso al abastecedor, deben integrarse o
compensarse, según el caso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo a la metodología descripta;
Que corresponde proceder a la distribución de los montos
depositados, por el mes de julio de 2013, a través del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias de acuerdo al detalle,
consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Aprobar el pago de compensaciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12, a los Distribuidores que en el mes de julio de 2013 abonaron en
concepto de “Reajuste de subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista
de compra del Distribuidor” liquidado por CAMMESA, un monto superior al
facturado a sus usuarios finales en concepto de Incremento de Costo Mayorista
(ICM).
ARTÍCULO 2º.
Aprobar la nómina de distribuidores y los importes que deberán percibir en
concepto de compensación, sobre la base de DDJJ de los propios distribuidores, documento
de transacciones económicas mensuales de CAMMESA y cálculos propios de OCEBA,
de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.
Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de
Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
ACTA N° 786
Dr. Jorge Alberto
Arce, Presidente; Dra. María de la Paz Dessy,
Vicepresidente; Ing.
Carlos Pedro González
Sueyro, Director.
ANEXO
PAGOS JULIO
2013
PERCEPCIÓN
INCREMENTO COSTO MAYORISTA
A005 BARKER
2.922
A007 CASTELLI
4.282
A021 LAS
FLORES 13.772
A029 OLAVARRÍA
102.155
A035 RANCHOS
14.515
A036 SAN
BERNARDO 99.482
A041 TRES
ARROYOS 72.509
N017 COLÓN
16.837
N025 CHACABUCO
99.615
N062 LUJANENSE
76.620
N066 MARIANO
MORENO 26.063
N068 MONTE
91.507
N079 PIEDRITAS
4.410
N085 RAMALLO
32.710
N089 ROJAS
103.477
N091 SALADILLO 70.277
N093 SALTO
31.799
N117 EDEN 256.557
S010 CNEL. PRINGLES 31.982
1.151.491
C.C. 9.739