Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 232/13

 

La Plata, 11 de septiembre de 2013.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo dispuesto por los Decretos Nacionales 1.795/92 y 1.853/11, los Decretos provinciales 2.479/04 y 1.745/11, la Resolución del Ministerio de Infraestructura de la Provincia N° 243/12, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente Nº 2429-4075/2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Nota 8752/11, la Secretaría de Energía estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de noviembre de 2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de compra del Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA requiera a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a descontarle del subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario;

 

Que a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura 243/12, se aprobaron los cuadros tarifarios a aplicar, a partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A., EDEN S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales;

 

Que por medio de la Resolución indicada en el considerando precedente, la Autoridad de Aplicación instruyó a OCEBA para que determine la metodología aplicable para la inclusión por los Distribuidores Provinciales y Municipales del concepto “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”;

 

Que en consonancia con el procedimiento informado por la Secretaría de Energía y en virtud del ajuste tarifario aprobado por el Ministerio de Infraestructura, los Distribuidores agentes del MEM recibieron de CAMMESA un cargo denominado “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor” similar al incremento de recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro tarifario;

 

Que, por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM recibieron el referido cargo, en la factura habitual por suministro de parte de los Distribuidores que los abastecen;

 

Que, en este caso, el recupero del reajuste se efectúa sobre la base de la energía facturada por los Distribuidores y los cargos contenidos en la información (Tablas) definidas para las ÁREAS ATLÁNTICA/NORTE/SUR de conformidad a la metodología aprobada por Resolución OCEBA Nº 283/12;

 

Que, sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución OCEBA Nº 283/12 que permite a los Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los no Agentes recuperar, mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto liquidado por CAMMESA;

 

Que, el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12 contiene la metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se encuentra alineado con las pautas tarifarias emanadas del Gobierno Nacional y no colisiona con los principios tarifarios contemplados por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica Provincial;

 

Que dado que por aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12 surgen diferencias entre la facturación del distribuidor y lo que este debe cancelar a CAMMESA o en su caso al abastecedor, deben integrarse o compensarse, según el caso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo a la metodología descripta;

 

Que corresponde proceder a la distribución de los montos depositados, por el mes de julio de 2013, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de compensaciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12, a los Distribuidores que en el mes de julio de 2013 abonaron en concepto de “Reajuste de subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor” liquidado por CAMMESA, un monto superior al facturado a sus usuarios finales en concepto de Incremento de Costo Mayorista (ICM).

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar la nómina de distribuidores y los importes que deberán percibir en concepto de compensación, sobre la base de DDJJ de los propios distribuidores, documento de transacciones económicas mensuales de CAMMESA y cálculos propios de OCEBA, de acuerdo al detalle que se agrega como Anexo de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.

 

ACTA 786

 

Dr. Jorge Alberto Arce, Presidente; Dra. María de la Paz Dessy, Vicepresidente; Ing.

Carlos Pedro González Sueyro, Director.

 

ANEXO

PAGOS JULIO 2013

PERCEPCIÓN INCREMENTO COSTO MAYORISTA

 

A005                           BARKER                                2.922

A007                           CASTELLI                             4.282

A021                           LAS FLORES                        13.772

A029                           OLAVARRÍA                         102.155

A035                           RANCHOS                            14.515

A036                           SAN BERNARDO                 99.482

A041                           TRES ARROYOS                  72.509

N017                          COLÓN                                 16.837

N025                          CHACABUCO                      99.615

N062                          LUJANENSE             76.620

N066                          MARIANO MORENO          26.063

N068                          MONTE                                 91.507

N079                          PIEDRITAS                            4.410

N085                          RAMALLO                            32.710

N089                          ROJAS                                   103.477

N091                          SALADILLO                          70.277

N093                          SALTO                                   31.799

N117                          EDEN                                     256.557

S010                           CNEL. PRINGLES                31.982

1.151.491

C.C. 9.739