Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución N° 745

 

La Plata, 5 de diciembre de 2012.

 

VISTO la necesidad de establecer los criterios a implementar para el análisis y la actualización de los costos, cómputos y presupuestos que sirven de base para el cálculo y percepción de los aranceles que se aplican a los distintos permisos otorgados por esta Autoridad del Agua, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 10.474 denominada “Tasa de Servicios Sanitarios”, establece el cobro de la tasa por servicios sanitarios, contribuciones especiales y servicios técnicos especiales prestados por la ex Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (A.G.O.S.B.A.);

Que para la emisión de los permisos que otorga esta Autoridad del Agua, el interesado debe abonar una tasa por aprobación e inspección de acuerdo a los apartados I y IIdel Artículo 10 de la Ley 10.474;

Que por Resolución de este Directorio N° 699/12 se creó una Comisión, a fin de establecer los criterios a implementar;

Que a fojas 16/17 vta. se expidió la citada Comisión elaborando un pormenorizado informa sobre la temática planteada;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que los presupuestos de obras de saneamiento, provisión de agua, control de inundaciones, instalaciones de tratamiento de efluentes domiciliarios e industriales y toda obra civil, mecánica y/o electromecánica por medio de la cual se estén tramitando los correspondientes permisos que otorga esta Autoridad del Agua, se actualizarán de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que esta Autoridad del Agua podrá adecuar un presupuesto cuando del mismo se desprendan distorsiones con respecto a los valores de mercado.

 

ARTÍCULO 3°. Determinar que para la renovación de los permisos será de aplicación lo establecido en el Artículo 1°.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos; de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional; y de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos para su toma de razón y comunicaciones correspondientes.

Norberto Daniel Coroli, Presidente. Liliana Raskovsky, Vicepresidenta. Silvia Eva

Gottero; Héctor Hugo Domínguez, Directores Vocales.

 

ANEXO I

Metodología a aplicar para la actualización de los presupuestos que sirven de base para el cálculo de los aranceles correspondientes a permisos y/o visado de planos de aprobación y proyectos.

a) Alcance: Se actualizarán todos aquellos presupuestos que posean al momento de su aprobación más de un año de antigüedad, computándose el mismo desde la fecha de caratulación del expediente respectivo y hasta la fecha de aprobación efectuada por la oficina técnica correspondiente.

b) La actualización de los presupuestos se practicará utilizando los coeficientes Vr (Valores de Referencia) contemplados en el Decreto N° 2113/02 y su Resolución Ministerial Reglamentaria N° 404/07.

c) La fórmula a aplicar para la actualización será:

- CA = 0,50 Vr180 + 0,30 Vr49 + 0,20 Vr91

- CA: Coeficiente de Actualización

- Vr180: Coeficiente de Variación de Mano de Obra Oficial Especializada

- Vr49: Coeficiente de Variación en Nivel General

- Vr91: Coeficiente de variación en los gastos generales.

A los efectos del cálculo de los coeficientes de variación, se tomará como Vr base el correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha de caratulación y el Vr correspondiente al mes inmediato anterior a su aprobación siendo:

Vr = Vr Mes inmediato anterior aprobación

Vr Base

Para la correcta aplicación de la fórmula propuesta, se aclara que el resultado correcto es la suma de cociente de los coeficientes

CA = 0,50 Vr180 mes de aprobación + 0,30 Vr49 mes de aprobación

Vr180 mes base Vr49 mes base

+0,20 Vr91 mes de aprobación

Vr91 mes base

d) Para la actualización de los presupuestos en las renovaciones de permisos, se tomará como índice base el correspondiente al mes inmediato anterior de la Resolución Inicial Aprobatoria con el mes inmediato anterior de la Resolución Aprobatoria de la Renovación.

C.C. 12.841