Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCÓN EJECUTIVA
Resolución N° 167/12
La Plata, 30 de julio de 2012.
VISTO el expediente Nº 2145-25534/12, lo regulado por las Leyes Nº 11.720 y Nº 13.757, los Decretos Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11 y la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00 y Resolución Nº 132/10, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, sucesor institucional de la ex Secretaría de Política Ambiental, ejerce la autoridad de aplicación en materia ambiental en la Provincia de Buenos Aires;
Que, el artículo 8º del Decreto Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11, reglamentario de la Ley Nº 11.720, establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada a efectos de obtener el Certificado de Habilitación Especial;
Que mediante la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00 se aprobaron los formularios correspondientes a la nota de solicitud de renovación del certificado de habilitación especial, resumen de operaciones y registro de operaciones de residuos especiales;
Que la citada Resolución establece como plazo máximo para la presentación de la declaración jurada establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 806/97 el 31 de julio de cada año;
Que la Resolución Nº 132/10 estableció en su Art. 2º que los formularios creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00 y sus modificatorias, deban ser generados en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que, con motivo de la nueva normativa dictada en esta temática se ha producido un considerable aumento de presentaciones de declaraciones juradas de generadores de residuos especiales, como así también ciertas demoras en la adaptación al nuevo sistema de declaración jurada vía web;
Que resulta imprescindible, asegurar a los administrados el derecho a presentar en tiempo las obligaciones requeridas por esta Autoridad de Aplicación;
Que por lo expuesto y ante el inminente vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada de Residuos Especiales del corriente año, resulta necesaria su prórroga de manera excepcional y por única vez;
Que la presente se dicta en virtud a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada establecida en el artículo 8 del Decreto Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11, correspondiente al año 2012, hasta el día 17 de agosto de 2012, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º - Vencido el plazo de presentación, este Organismo Provincial procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan en virtud a lo dispuesto
en el artículo 52 de la Ley Nº 11.720.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 7.906