Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 25

 

La Plata, 28 de junio de 2012.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-17208/12, se propicia prorrogar la entrada en vigencia de los formularios de avalúo línea 2000 aprobados por la Disposición N° 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, y

 

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial se aprueban los formularios de avalúo 2001, 2001 A, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2015, 2016, 2018 y 2019;

Que, a su vez, la citada norma aprueba la tabla 2030 de valores de instalaciones complementarias y mejoras rurales; la tabla 2034 de subdestinos según usos para inmuebles destinados a industrias; y denomina como 2031 a la Tabla de Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación, aprobada por la Ley N° 13.404;

Que mediante sucesivas Disposiciones de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial y Resoluciones Normativas de esta Agencia de Recaudación se prorrogó el plazo a partir del cual comenzarían a regir los formularios de avalúo línea 2000 y las tablas anteriormente mencionadas;

Que, por inconvenientes de índole operativo, en esta oportunidad resulta necesario aplazar nuevamente la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia los formularios de avalúo línea 2000, en pos de asegurar su adecuada implementación;

Que, por el motivo antes indicado, corresponde admitir las presentaciones en los formularios que, por la Disposición N° 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro

Territorial, serán reemplazados;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13.766;

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, la entrada en vigencia de la Disposición N° 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.

 

ARTÍCULO 2º. Disponer que, hasta la fecha indicada en el artículo anterior, serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante los formularios que, por la Disposición Nº 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, se reemplazan.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que la derogación dispuesta por el artículo 10 de la Disposición Nº 69/07 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial operará a partir de la entrada en vigencia de la citada Disposición.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 7.142