(DEROGADA POR RESOLUCIÓN N° 317/2020 OPDS)
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 138/13
La Plata, 9 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2145-40960/2013, el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 y N° 25.916, las Leyes Provinciales N° 11.723, Nº 13.592, Nº 13.757, N° 14.273, los Decretos Nº 1.215/10 y Nº 23/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece entre sus principios y conceptos básicos la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados;
Que en dicha Ley Nacional se define el concepto de residuos domiciliarios, estableciendo asimismo que toda persona física o jurídica que los genere tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los mismos de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que en el artículo 11 de la ley mencionada se clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas complementarias los parámetros para su determinación;
Que conforme lo establecido en la Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.562, constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma;
Que en el artículo 3º, inciso 4 de la citada ley se contempla la incorporación del principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;
Que el Área Metropolitana de Buenos Aires constituye un espacio geográfico en el que habitan casi trece millones de personas en un territorio inferior al 1% del total del territorio nacional, por lo que, en una primera instancia es menester impulsar políticas en las áreas más densamente pobladas y que en consecuencia generan los niveles más altos de volúmenes de residuos;
Que asimismo el crecimiento económico verificado en la última década en la Argentina ha venido acompañado de un incremento en la generación de residuos sólidos urbanos;
Que por aplicación del principio de progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675, corresponde a este Organismo Provincial realizar las acciones necesarias para fomentar, en primera instancia, en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, el manejo responsable de los residuos sólidos urbanos, promoviendo su separación en origen y la reducción del volumen destinado a disposición final en cumplimiento a la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la Ley Provincial N° 14.273 establece que los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables a éstos deben hacerse cargo de los costos de transporte y disposición final de los residuos por ellos generados;
Que se torna necesario dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes en función de su actividad, o volumen de producción deben asumir una gestión diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de los mismos;
Que la presente resolución tiene por objetivo implementar las acciones para maximizar el recupero de los materiales reciclables y/o valorizables, y disminuir el volumen destinado a disposición final, de acuerdo a las definiciones que aquí se establecen;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, la provincia de Buenos Aires es competente para dictar las normas complementarias en materia ambiental en el ámbito de su jurisdicción;
Que asimismo, conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Ministerios Nº 13.757, este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta competente, entre otras potestades, para planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, y preservar los recursos naturales, ejerciendo el poder de policía; ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente; e intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos;
Que este Organismo Provincial resulta Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de su Decreto Reglamentario Nº 1215/10;
Que corresponde al ámbito de las competencias de este Organismo Provincial evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos, producto del manejo de los residuos sólidos urbanos, coordinando su accionar con otras Reparticiones del Estado, según corresponda;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias, la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 23/07;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, de acuerdo con el principio de progresividad, que los grandes generadores, instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan de gestión diferenciada de los residuos sólidos urbanos, debiendo hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos.
ARTÍCULO 2º. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:
a) Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos: i) los hoteles de cuatro y cinco estrellas, ii) los shoppings y galerías comerciales, iii) los hipermercados, y iv) las cadenas de locales de comidas rápidas.
b) Residuos sólidos urbanos: son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquéllos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios.
c) Separación en origen: es la acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: reciclables y no reciclables. Los residuos reciclables deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los no reciclables en bolsas negras con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte, tratamiento y/o disposición final.
d) Área Metropolitana de Buenos Aires: zona comprendida por los municipios incluidos en el Decreto-Ley 9.111/78, así como los que se hayan integrado con posterioridad a dicho sistema.
e) Residuos reciclables: materiales susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, envases larga vida tipo Tetra Brik, plásticos, PET, vidrios, metales, entre otros.
f) Destino sustentable: Aquellos lugares destinados al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo definido en el artículo 2º del Decreto Nº 1215/10.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, a través de la designación de un referente ambiental, deben presentar el Plan de gestión de sus residuos, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo Único de la presente, ante este Organismo para su aprobación.
La aprobación del Plan de Gestión tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se expidió esta Autoridad de Aplicación.
Los Grandes Generadores, a través de su referente ambiental deberán solicitar dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la aprobación del Plan de Gestión, su renovación; pudiendo este Organismo requerir la documentación o datos que considere necesarios a efectos de expedirse sobre el particular.
ARTÍCULO 4º. Requerir a los grandes generadores, en el marco del plan de gestión, presentado por ellos, el envío de constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los centros de tratamiento y/o disposición final de los residuos para documentar la gestión realizada y permitir la evaluación del cumplimiento del Plan.
ARTÍCULO 5º. Establecer que los Municipios comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires podrán suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación a efectos de coordinar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. Establecer que esta Autoridad de Aplicación a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los grandes generadores en forma anual, información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión privada.
ARTÍCULO 7º. Establecer que los representantes de los Grandes Generadores, deberán asistir a los talleres de capacitación, que esta Autoridad de Aplicación realice, con el objeto de concientizar sobre las ventajas de la separación en origen y las posibilidades de implementación, conforme lo previsto en el inciso b del punto 1 del Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 8º. Establecer que el incumplimiento de la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº 13.592.
ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2014.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
Anexo Único
I. CONTENIDO. El Plan de Gestión Diferenciada debe contemplar:
a) Denominación y/o razón social del gran generador, C.U.I.T., domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico.
b) Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento.
En caso que dicho Referente no sea un profesional o técnico en la materia, deberá capacitarse en los cursos que dictará este Organismo Provincial u otra entidad pública o privada reconocida en la temática que cuente con autorización de este Organismo.
c) Determinación de indicadores: 1) indicador de generación y 2) indicador de materiales recuperados.
d) Acreditación de la contratación de un servicio de recolección de los residuos generados y/o de/l centro/s de tratamiento y/o de el/los sitio/s de disposición final de los mismos.
e) Llevar un libro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.
II. CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN.
Los hoteles de cuatro y cinco estrellas, los shoppings y galerías comerciales, los hipermercados y las cadenas de locales de comidas rápidas deberán presentar el Plan de Gestión Diferenciada dentro de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Resolución.
C.C. 13.315