Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 859
La
Plata, 23 de mayo de 2013.
VISTO el expediente Nº 21.100-105.066/11 y su agregado Nº
21.100-105.066/11 alcance 1, a través del cual se gestiona la aprobación de un
Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de
Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense y su Addenda,
suscriptos por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
del partido de Lincoln, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de febrero de 2011 se celebró entre el
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su
titular, doctor Ricardo CASAL y la Municipalidad de Lincoln,
representada en ese acto por el entonces Intendente Municipal, Jorge Abel
FERNÁNDEZ, un Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del
Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio
Bonaerense;
Que de acuerdo a lo establecido en las cláusulas primera y
cuarta del citado convenio, la
Municipalidad de Lincoln se
compromete a instalar diez (10) cámaras de seguridad y una (1) sala de
monitoreo de las mismas, con el soporte técnico y civil necesario para la puesta
en funcionamiento, de acuerdo a las pautas y especificaciones que se señalan en
el Anexo I de dicho acuerdo, obligándose asimismo a acreditar su realización,
sometiéndose a la fiscalización del Ministerio, rendir cuentas conforme lo
establece el Anexo II del mismo y a permitir en todo momento la supervisión del
curso de las obras;
Que conforme lo establecido en las cláusulas segunda y
tercera, el Ministerio de Justicia y Seguridad asignará a la Municipalidad en
carácter de aporte no reintegrable, la suma que resulte de las cotizaciones que
el Municipio realice en el marco de las necesidades que se estimen suficientes
para la implementación del proyecto en las condiciones exigidas en el precitado
Anexo I, debiendo el Municipio afectar ese monto al pago de los gastos que
demande el proyecto;
Que mediante Ordenanza Nº 2.008/11, promulgada por Decreto
Nº 483 de fecha 3 de marzo de 2011, el Honorable Concejo Deliberante de Lincoln convalidó el acuerdo suscripto con sus Anexos I y
II.
Que a su tiempo fue suscripta entre las partes la pertinente
Addenda a fin de subsanar diversos aspectos procedimentales;
Que a través del expediente Nº 21.100-17.588/10-previa
intervención de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado- por Decreto Nº 3.417/11 el Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires aprobó la operatoria en cuestión, autorizando al titular de esta
Jurisdicción a suscribir y aprobar los apuntados Convenios y Addendas;
Que en esta instancia corresponde proceder al dictado del
acto administrativo a través del cual se aprueban los instrumentos citados en
el Visto;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
13.757 y sus modificatorias y el artículo 2º del Decreto Nº 3.417/11;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación para
la Implementación
del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense
Nº 38 con sus Anexos I y II, y su Addenda Nº 115 suscriptos con fecha 14 de febrero
y 3 de mayo de 2011, respectivamente, por el Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Provincia
de Buenos Aires, representado por el suscripto y la Municipalidad de Lincoln, representada en ambos actos por la entonces
Intendenta Municipal, Jorge Abel FERNÁNDEZ, cuyos textos como Anexos I y II
forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos acuerdos, protocolos, addendas, que se suscriban como consecuencia del convenio
cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención con carácter previo a
su suscripción los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere
de acuerdo a las leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del
dictado del pertinente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º. Instruir a la Dirección General
de Administración para que continúe con los trámites correspondientes a fin de
efectivizar el desembolso de los fondos previstos en la cláusula segunda del
convenio que se aprueba por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de San
Antonio de Areco, comunicar, publicar y dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL
POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por su titular el Doctor Ricardo CASAL, con
domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL
MINISTERIO”, por una parte, y por la otra la Municipalidad de
LINCOLN, representada en este acto por el Intendente Municipal, JORGE ABEL
FERNÁNDEZ, con domicilio en la calle Av. Massey y Av.
25 de Mayo de la Ciudad
de Lincoln, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad
referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas
conjuntamente “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio de
Colaboración Institucional en orden a las siguientes consideraciones:
Que los artículos 10, 11 y 12 inc. 1 y 3, 20 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el
derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y
propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado; y que la
seguridad pública es una facultad no delegada por la Provincia a la Nación.
Que la
Municipalidad colabora con los organismos competentes en la
protección de la vida, seguridad y propiedad de los ciudadanos.
Que el Programa de Instalación de Monitoreo Integral por
Cámaras en el Territorio Bonaerense, tiene por objetivos preservar las garantías
constitucionales, incorporar tecnología de última generación en materia de
seguridad, mediante la provisión a las fuerzas de seguridad e instituciones
judiciales de los recursos operativos que permitan el esclarecimiento y la
prevención de los hechos delictivos. En orden a ello “LAS PARTES” convienen en
implementar en la jurisdicción territorial correspondiente a “LA MUNICIPALIDAD” el
Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense,
que propiciará una sensible mejora en la calidad de vida y contribuirá a dotar al
Municipio de los medios capaces de asegurar uno de sus fines: el de la
preservación de la seguridad pública.
Que en consecuencia, resulta oportuno adoptar aquellas
medidas que habiliten la puesta en marcha del Programa de Instalación de
Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense; y en virtud a las
competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo
18 de la Ley Nº
13.757 y sus modificatorias; artículo 4º y concordantes de la Ley Nº 13.482, y las
otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, al señor Intendente Municipal y al Honorable Concejo
Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente de conformidad con las
cláusulas y condiciones siguientes:
CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD”,
llevará adelante en su jurisdicción el Programa de Instalación de Monitoreo
Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense el que implicará la
instalación de 10 cámaras de seguridad y una sala de monitoreo de las mismas,
con el soporte técnico y civil necesario para su puesta en funcionamiento de acuerdo
a las pautas y especificaciones que se señalan en el Anexo I.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Ministerio de Justicia y Seguridad
asignará a “LA MUNICIPALIDAD”
en carácter de aporte no reintegrable la suma que resulte de las cotizaciones que
el MUNICIPIO realice en el marco de las necesidades que se estiman suficientes para
la implementación del proyecto en las condiciones exigidas en el Anexo I de
especificaciones técnicas.
CLÁUSULA TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD”
deberá afectar el monto asignado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, al
pago de los gastos que demande el proyecto. La disponibilidad de los fondos se
hará en forma inmediata una vez aprobada la partida presupuestaria por parte del
Ministerio y suscriptos al presente Convenio y su Anexo.
CLÁUSULA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se
obliga a realizar las acciones y a cumplir las finalidades contempladas en el
presente convenio renunciando a cualquier forma de sustitución o reemplazo. Se
obliga asimismo a acreditar su realización, sometiéndose a la fiscalización del
Ministerio, a rendir cuentas conforme lo establece el Anexo II, y a permitir en
todo momento la supervisión del curso de las obras. Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” se
obliga a ceder al Ministerio, las imágenes que se generen con los equipos que
se instalen y/o con aquellos que en futuro se anexen, con destino al centro provincial
de monitoreo.
CLÁUSULA QUINTA: El incumplimiento por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, de
las obligaciones previstas en el presente convenio puede dar lugar a la
caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos
económicos derivados de este acuerdo, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos.
CLÁUSULA SEXTA: “LAS PARTES” establecen como domicilios
especiales los consignados en el encabezamiento, en los cuales serán válidas
todas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren. Los
Anexos I y II forman parte integrante del convenio. En caso de controversia o
interpretación se fija la competencia en los Tribunales Contencioso
Administrativos Provinciales de la ciudad de La Plata renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los catorce días
del mes de febrero de 2011.
Jorge Abel Fernández Ricardo
Casal
Intendente de Lincoln Ministro
de Justicia y Seguridad
ANEXO I
CONDICIONES TÉCNICAS
MUNICIPALIDAD DE LINCOLN
Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del
Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio
Bonaerense
I-En carácter de Anexo al Convenio Marco de Cooperación
para la Implementación
del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense
y con el fin de establecer las condiciones particulares del acuerdo “LAS PARTES”
convienen:
II-El monto que se transferirá a la Municipalidad de Lincoln se destinará a los objetivos establecidos en la Cláusula Primera
del Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del
Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio
Bonaerense. A los efectos de establecer la oportunidad del pago del aporte no reintegrable,
y habida cuenta las etapas en las que se estima habrá de desarrollarse la obra
se establece: el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en oportunidad de
aprobarse el presupuesto de obra por
parte del Municipio; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante contra la
certificación de los trabajos.
III-Las exigencias mínimas del equipamiento a instalar por
parte del Municipio serán:
2# Domos de 35X
8# Cámaras Megapixel con lente y
alojamiento
1# Software y servidor de almacenamiento de hasta 32
cámaras/domos con 12Tb de capacidad de discos instalada
2# teclado controlador con joystick
para operadores
2# PC para estaciones de trabajo
2# LCD de 21”
1# LCD de 42”
1# UPS Bunker. Apc.
1# UPS Nodo secundario. Apc.
1# Rack para bunker.
10# subscriptores (transmisores inalámbricos para cámaras)
6# Acces Point
1# Enlace punto a punto
1# switch
de core
1# switch
de nodo
1# instalación llave en mano
1# ingeniería
10# gabinetes para cámaras
2# gabinetes para nodo y core
2# torres de comunicaciones
1# materiales varios
IV- El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires coordinará y supervisará la ejecución del Programa de Instalación de
Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, en los términos
establecidos en el Convenio.
V-El Ministerio establecerá las condiciones y
especificaciones técnicas de los bienes y servicios indicados en el punto III,
y acordará con el Municipio la distribución de los fondos a cada uno de los
componentes del Programa.
VI-A los efectos de acreditar la correcta utilización del
aporte no reintegrable, la rendición de cuentas a la que alude la Cláusula Cuarta
del Convenio, deberá contar con la previa certificación del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires. ANEXO II
RENDICIÓN DE CUENTAS
Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del
Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio
Bonaerense
I- La rendición de cuentas deberá incluir:
a.- una declaración certificada por el Sr. Intendente
Municipal, que contenga las actividades realizadas para el Programa de
Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense que
han sido financiados con el aporte económico que ha sido asignado por el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y su costo, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b.- copia del extracto bancario correspondiente a la
cuenta bancaria especial abierta a los fines de la acreditación de los fondos
del Programa;
c.- la relación de comprobantes que respaldan la rendición
de cuentas, indicando:
número de factura o recibo, Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor,
denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación,
número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la
custodia y resguardo de dicha documentación, y
II- Plazo de presentación de la rendición de cuentas. La
rendición de cuentas deberá ser presentada como máximo, en el plazo de treinta
días desde la finalización de las obras o de la acreditación de la segunda
remesa, lo que ocurra primero.
III- Documentación respaldatoria.
“LA MUNICIPALIDAD”
deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria, obligándose a ponerla a disposición del
Ministerio y/o de los distintos órganos de control, cuando estos así lo
requieran.
La documentación respaladatoria
deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor
probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las
normas impositivas y provisionales vigentes.
“LA
MUNICIPALIDAD” deberá preservar tales instrumentos por el
término de diez años, como respaldo documental de la rendición de cuentas.
ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE
MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL
TERRITORIO BONAERENSE
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con
domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL
MINISTERIO”, por una parte, y la Municipalidad de LINCOLN representada en este
acto por el Intendente Municipal, Dn. Jorge Abel
FERNÁNDEZ, con domicilio en la Avenida Massey y
Avenida 25 de Mayo de la ciudad de LINCOLN, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad
referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas
conjuntamente “LAS PARTES” acuerdan celebrar la presente addenda al Convenio
Marco de Cooperación para la
Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo
Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense, firmado en fecha 14 de
febrero de 2011, sustituyendo la cláusula quinta, que quedará redactada de la
siguiente manera:
Cláusula quinta: “El incumplimiento por parte de la Municipalidad de las
obligaciones previstas en el presente convenio puede dar lugar a la caducidad
de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos
derivados de este acuerdo, en los términos del art. 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la
Provincia de
Buenos Aires”.
En prueba de conformidad se firman (2) dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 3 días del mes
de mayo de 2011.
Jorge Abel Fernández Ricardo
Casal
Intendente de Lincoln Ministro de Justicia y
Seguridad
C.C. 6.350