Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución N° 54

 

La Plata, 11 de abril de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 22500-10200/10, por intermedio del cual se gestiona la

Autorización de la caza plaguicida con fines comerciales de la paloma torcaz (Zenaida auriculata) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante nota obrante a fojas 3, el intendente del Municipio de Tres Arroyos informa sobre la abundante población de palomas torcaz (Zenaida auriculata) en ese Partido, destaca los perjuicios económicos que la especie provoca a la producción agropecuaria, particularmente en cultivos de girasol, y solicita la intervención de este Ministerio para que analice la factibilidad de habilitar la caza comercial de la plaga en el ámbito de la Provincia, a los efectos de llevar a cabo la captura para la comercialización de la misma;

Que los daños producidos han sido corroborados por los agentes pertenecientes a la Dirección de Sanidad Vegetal, mediante relevamientos en la zona, informándose a fojas 16 que los daños en cultivos de girasol, sorgo, maíz y soja también se observaron en los Partidos de San Cayetano, Necochea, Lobería Coronel Dorrego, Benito Juárez, Tandil, General Villegas, Rivadavia, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Pellegrini, Tres Lomas, Adolfo Alsina, Puán y Tornquist;

Que la paloma torcaz (Zenaida auriculata) esta considerada especie dañina o perjudicial dentro de la categoría Caza Plaguicida por el Decreto Nº 110/81 y su Decreto modificatorio Nº 8.996/86 que determina las especies susceptibles de caza;

Que el artículo 280 del Decreto-Ley Nº 10.081/83 autoriza la caza plaguicida en toda época sin limitación del número de piezas cobradas, indicando que la venta de las piezas cobradas es libre, salvo las normas que se establezcan sobre transporte de los productos de caza;

Que el artículo 284 indica que la Autoridad de Aplicación determinará las artes a emplearse para dicha actividad;

Que la Resolución Nº 175/83 establece la normativa en materia de comercialización e industrialización de especies, productos y subproductos de la fauna silvestre;

Que en este caso, la captura o apresamiento se realizará exclusivamente con trampas de captura en masa y no se utilizarán sustancias de ningún tipo, ni se cazará de noche o con luz artificial;

Que como consecuencia de lo expresado anteriormente la Dirección de Recursos Naturales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible manifiesta su predisposición para iniciar los relevamientos y monitoreos en la zona afectada, junto a la Dirección de Sanidad Vegetal;

Que de las recomendaciones surgidas se desprende que se requiere de un manejo integral del problema para reducir el tamaño de las poblaciones de palomas;

Que a través de la implementación de la caza de paloma torcaz (Zenaida auriculata), se aplica un principio de manejo sustentable de fauna silvestre, transformando una especie perjudicial en un recurso económico;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 10.081/83 y la Ley Nº 13.881;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar la caza plaguicida con fines comerciales de la paloma torcaz (Zenaida auriculata) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 2º. Fijar las siguientes zonas de veda:

a) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación:

 

Nombre                                                          Ubicado en los Partidos de :

Isla Botija                                                      Zárate (Zona Delta)

Río Luján                                                       Campana

Isla Martín García                                          Frente del Delta del Paraná

Delta en Formación                                       Frente del Delta del Paraná

Guillermo E. Hudson                                                Florencio Varela

Parque Pereyra Iraola                                    Berazategui y Ensenada

Punta Lara                                                     Berazategui y Ensenada

Bahía Samborombón y Rincón de Ajó          Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores,

Tordillo, Gral. Lavalle y Municip. de La Costa.

Laguna Salada                                               Grande Gral. Madariaga y Gral. Lavalle

Mar Chiquita                                                 Mar Chiquita

Arroyo Zabala                                               Necochea y San Cayetano

Parque Ernesto Tornquist                              Tornquist

Chasicó Puán y Villarino

Bahías Blanca, Falsa y Verde                        Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales

Bahía San Blas                                              Patagones

 

b) Delta del Río Paraná.

 

ARTÍCULO 3º. Autorizar para el ejercicio de la caza el método de captura viva con trampas específicas para aves cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ley Nº 10.081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires) y sus Decretos Complementarios en materia de caza.

 

ARTÍCULO 4º. Prohibir el uso de sustancias químicas para la captura y la caza de noche o con luz artificial.

 

ARTÍCULO 5º. Los frigoríficos interesados en el aprovechamiento de la carne de la paloma torcaz (Zenaida auriculata) deberán estar inscriptos en la Dirección de Flora y Fauna de este Ministerio en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 175/83.

Asimismo cumplir la normativa Nacional en materia de captura, transporte y procesamiento de los animales.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gustavo Arrieta

Ministro de Asuntos Agrarios

C.C. 3.817