LEY 12432

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el párrafo segundo del Artículo 2º de la Ley 11748 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“La prohibición establecida en el Artículo 1º conlleva la obligatoriedad de exhibir en los locales referidos en el presente y en lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOHO (18) AÑOS DE EDAD”, consignándose el número de la presente Ley y las sanciones previstas en el Artículo 3º seguida de la leyenda preventiva: “LAS MUJERES EMBARAZADAS NO DEBEN BEBER ALCOHOL”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.