LEY 12432
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el párrafo
segundo del Artículo 2º de la Ley
11748 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La prohibición establecida en el
Artículo 1º conlleva la obligatoriedad de exhibir en los locales referidos en
el presente y en lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOHO (18) AÑOS DE EDAD”, consignándose el número
de la presente Ley y las sanciones previstas en el Artículo 3º seguida de la
leyenda preventiva: “LAS MUJERES EMBARAZADAS NO DEBEN BEBER ALCOHOL”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires en la ciudad de La
Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.