DECRETO 1478/03

 

LA PLATA, 26 de AGOSTO de 2003.

 

VISTO: La Ley 13.082, que modifica su similar 5.109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.443 del 15 de Agosto de 2003; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado Decreto Nº 1.443/03 se aprobó “EL REGLAMENTO PARA LA INSTRUMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO”, que establece el Sistema de Urna Electrónica a aplicar en la elección de Autoridades Provinciales convocadas por Decreto Nº 43/03 a los electores contemplados en la Ley Nº 11.700, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 12.312, en la séptima sección electoral de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en la instancia resulta necesario adecuar la normativa prevista en el referido Reglamento de carácter general a efectos de posibilitar su aplicación concreta a la experiencia seleccionada;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Déjase establecido que el plazo previsto por el artículo 4º del “REGLAMENTO PARA LA INSTRUMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO” aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 1.443/03, para la Audiencia Pública a fines de la exhibición en formato digital de las nóminas de candidatos será el que determine la Honorable Junta Electoral, quedando modificada en tal sentido la parte pertinente del aludido Reglamento.

Asimismo, la Honorable Junta Electoral aprobará el cronograma para los actos previstos en dicho artículo y en los artículos 7º y 8º del referido Reglamento, pudiendo disponer la simultaneidad de los mismos.

 

ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.