DEROGADO POR DECRETO 166/18

 

DECRETO 1298/13

 

LA PLATA, 30 de diciembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2113-291/13, la Ley Nº 13757, el Decreto Nº 2178/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 2178/08 se aprobó el Reglamento Orgánico de Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, así como también su estructura orgánica centralizada, determinándose el organigrama y acciones que le competen a las unidades funcionales que la componen;

 

Que atento la diversidad, complejidad y multiplicidad de las acciones que le resultan propias, se considera oportuno y conveniente en esta instancia proceder a modificar su estructura orgánica centralizada a efectos de optimizar el cumplimiento de los fines propios del organismo asesor provincial;

 

Que por los fundamentos expuestos, resulta menester exceptuar la aprobación de las estructuras citadas de los alcances del Decreto Nº 1322/05, sin perjuicio de mantener los lineamientos de austeridad y eficacia para la diagramación de estructuras organizativas;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaria para la Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Personal, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar, a partir del 11 de diciembre de 2013, la estructura orgánico-funcional de Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo  al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Derogar los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 2178/08.

 

ARTÍCULO 3.- Modificar los artículos 4º y 7º del Anexo I del Decreto Nº 2178/08, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 4.- El Asesor General de Gobierno, Asesor Ejecutivo, Secretarios Letrados, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Planificación, Subsecretario de Relaciones Institucionales y Académicas, Responsable de la Coordinación General de Gestión, Relatores Jefes y Relatores Delegados y demás funcionarios previstos al efecto por el Estatuto del Empleado Público tendrán competencia para aplicar sanciones correctivas al personal de su dependencia.

 

ARTÍCULO 7.- A requerimiento del Asesor General de Gobierno, o en su caso del Asesor Ejecutivo, Secretarios Letrados, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Planificación, Subsecretario de Relaciones Institucionales y Académicas, Responsable de la Coordinación General de Gestión, Relatores Jefes, Relatores Delegados o Relatores Adjuntos, todas las oficinas de la Administración Pública Provincial deberán suministrar directamente los datos, informes, antecedentes y expedientes que aquellos estimen necesarios y, por intermedio de los señores Ministros, funcionarios de la Constitución, Secretarios de la Gobernación, Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales del Ministerio y titulares de organismos descentralizados, remitir las actuaciones cuyo conocimiento y examen considere conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Este requerimiento podrá hacerse en forma escrita o verbal, según convenga a la urgencia o importancia del asunto.

Los dictámenes del Asesor General de Gobierno serán requeridos con la debida fundamentación por los señores Ministros, funcionarios de la Constitución, Secretario de la Gobernación, Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales del Ministerio y titulares de organismos descentralizados, o funcionarios autorizados, una vez que se hayan acumulado a las actuaciones todos los antecedentes y producido informe todas las reparticiones que deban intervenir, debiendo indicarse expresamente el o los puntos respecto de los cuales deberá expedirse. Sin perjuicio de ello el Asesor General de Gobierno, o los funcionarios autorizados a dictaminar en su caso, podrán emitir opinión con relación a aspectos sobre los cuales no se haya requerido dictamen”. 

 

ARTÍCULO 4.- Determinar para la estructura orgánica aprobada por el artículo 1º los siguientes cargos, que tendrán idéntico rango y remuneración que sus pares de Fiscalía de Estado en cuanto correspondiera: un (1) Asesor Ejecutivo, con idéntico rango y remuneración que el Fiscal adjunto de Fiscalía de Estado, seis (6) Secretarios Letrados de Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los Subsecretarios, un (1) Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Planificación, un (1) Subsecretario de Relaciones Institucionales y Académicas, un  (1) Responsable de la Coordinación General de Gestión, con idéntico rango y remuneración que los subsecretarios, un (1) Director General de Administración, un (1) Director General de Biblioteca, Jurisprudencia y Legislación, un (1) Director General de Planificación y Gestión de Calidad, un (1) Director General de Asuntos Jurídicos y Contenciosos, un (1) Director Provincial de Asuntos Institucionales, ocho (8) Relatores Jefes de Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los Directores Generales, dieciocho (18) Relatores Delegados de Asesoría General de Gobierno, con idéntico rango y remuneración que los Directores Generales, un (1) Relator de Asuntos Penales, con idéntico rango y remuneración que los Directores Generales, un (1) Relator de Asuntos Especiales, con idéntico rango y remuneración que los Directores Generales y veintiséis (26) Relatores Adjuntos con idéntico rango y remuneración que los Directores, un (1) Director de Relaciones Institucionales, un (1) Director de Biblioteca, un (1) Director de Planificación y Gestión de Calidad; un (1) Director de Asuntos Contenciosos, un (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, un (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, un (1) Director de Servicios Técnico Administrativos y un (1) Director de Informática con idéntico rango y remuneración que los Directores, todos ellos conforme a los cargos vigentes para la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10430 (T.O. por Decreto 1869/96).

 

ARTÍCULO 5.- Dispone que dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica funcional y elaborar las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 6.- Establecer que hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º, las unidades orgánicas funcionales con nivel inferior a Director, oportunamente aprobadas para Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mantendrá su vigencia.   

 

ARTÍCULO 7.- Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa de Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires cuyas funciones no se corresponden con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto, a cuyo efecto deberán dictarse los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 8.- Determinar que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 9.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto nº 1322/05 la estructura orgánica funcional que se aprueba por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros encomendado por Decreto Nº 1091/13, y por la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 11.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                             Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Economía                                               Ministra de Gobierno

 

Daniel Osvaldo Scioli

Gobernador 

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.