DEROGADO POR DECRETO 2698/04
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
Decreto 363
La Plata, 30 de diciembre de 1999.
VISTO: El Expediente 2.100-36.014/99, por el que se propicia la creación y mantenimiento de una sección en Internet donde se anunciarán datos de los contratos que realice la Administración Central y Descentralizada y,
CONSIDERANDO:
Que, la publicidad de los actos estatales es un principio de la esencia del sistema de gobierno republicano, por cuya observancia el Estado Provincial debe velar, conforme la opción efectuada por el constituyente nacional y provincial.
Que, el conocimiento de la actividad estatal adquiere singular relevancia cuando se trata de la disposición de los fondos públicos a cuya formación contribuyen los ciudadanos, en particular en la contratación pública, ámbito en el cual la difusión de los actos devienen en condición imprescindible para el control ciudadano de su legalidad y oportunidad.
Que, dicha exigencia debe responder a las necesidades de cada tiempo, de modo de hacer efectivo en cada momento ese postulado constitucional, de dar transparencia a la gestión de la cosa pública.
Que, en ese sentido, sin perjuicio del insoslayable uso de los sistemas de publicidad previstos en las normas vigentes, resulta útil valerse de los instrumentos que la tecnología brinda y que están al alcance de la generalidad de los ciudadanos, tal el caso de la Internet.
Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Por Ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - La Secretaría General de la Gobernación a través de la Dirección Provincial de Informática, a partir del 1º de abril de 2000, creará, mantendrá y actualizará una sección especial en Internet donde se anunciarán todas las contrataciones que realice la Administración Central y Descentralizada, cualquiera sea el procedimiento de selección utilizado.
Como mínimo dicha anunciación deberá contener la siguiente información:
1. Número y carátula del expediente o expedientes, alcances y anexos.
2. Nombre del organismo que realizará el acto.
3. Objeto y en su caso, monto presupuestado de la contratación.
4. El texto completo de los pliegos de bases y condiciones que regirán la contratación.
5. Lugares donde pueden consultarse y adquirirse los pliegos de bases y condiciones o donde se exhibirán los bienes objeto del contrato.
6. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.
7. Lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas.
8. En su caso, la nómina de las personas invitadas a participar.
La información que se menciona arriba se anunciará con cinco días de anticipación al llamado, invitación o requerimiento de ofertas y se mantendrá durante el tiempo que dure la pertinente publicación en el "Boletín Oficial".
En el caso de las contrataciones directas u otro procedimiento similar que limite los principios de concurrencia y publicidad se publicará íntegro el acto que la autorice, decida o apruebe.
Art. 2º - El anuncio se mantendrá durante el trámite del procedimiento hasta su resolución. En ese lapso serán incorporados extractados los actos dictados que tengan incidencia en la situación de los intervinientes.
Deberán incluirse íntegros los actos que excluyan a alguno de los participantes, las modificaciones y aclaraciones del pliego, el acta o actas de apertura de ofertas, la calificación, la precalificación, la preadjudicación, la adjudicación y todo otro acto que según el procedimiento de selección utilizado produzca similares efectos. En su caso serán publicados el acto de aprobación o convalidación y el contrato finalmente suscripto.
Art. 3º - Los organismos que gestionen la contratación respectiva deberán suministrar la información mencionada en los artículos precedentes con la debida anticipación a la Secretaría de Prensa y Difusión y la Dirección de Impresiones del Estado y "Boletín Oficial", según el caso y éstas, a través de sus dependencias competentes, la remitirán con la debida anticipación a la Dirección Provincial de informática.
Art. 4º - La Dirección Provincial de informática establecerá las características técnicas de la sección especial referida y las que la información suministrada deberá cumplir para su publicación
Art. 5º - La publicación del anuncio a que se refieren los artículos precedentes no suple el cumplimiento de las normas de publicidad aplicables.
Art. 6º - Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios a realizar las publicaciones que se regulen en el presente Decreto.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial¨", pase a la Dirección Provincial de Informática a sus efectos.
RUCKAUF
R. A. Othacehé