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Fundamentos de la Ley 12870
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La ley cuya sanción se promueve, tiene por objeto modificar el artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente 10.737, que establece el régimen de becas para estudiantes universitarios y terciarios. Las modificaciones sustanciales consisten en incrementar el número de becas a otorgar de las 520 actuales a un total de 684, a la vez que se reduce levemente el monto de las mismas, ya que en lo sucesivo se fijan en un 3% del sueldo básico de un Secretario del H. Senado (contra un 3,5 % anterior). La reforma se completará por vía reglamentaria en uso de las atribuciones que confiere el citado artículo 16, ya que se dispondrá que el período de la beca de estudios comprenda 10 meses, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre, reemplazando la anterior anualidad, pues la experiencia ha demostrado las dificultades que en los dos primeros meses del año se le presentan a los estudiantes en la obtención de certificados y tramitación del beneficio, acumulando mensualidades y retroactivos, concluyendo la liquidación hacia mediados del año, con el consiguiente perjuicio. Se deja constancia que los montos globales asignados a tal fin quedan inalterables. Se procura de esta manera una importante optimización del régimen vigente a través de una mejor distribución de la partida, posibilitando un incremento sustancial de beneficiarios en poco más del 30%, cifra que adquiere significativa importancia frente a la crisis existente. Resulta necesario reiterar que las modificaciones propuestas no generan aumento de partidas ni de erogaciones, sino de beneficiarios, y representa una respuesta creativa e inteligente para ampliar los beneficios de la acción del Estado en materia educativa, mediante una inversión en la formación de nuestros jóvenes. Por las razones expuestas, solicito de los señores legisladores el tratamiento favorable de la iniciativa.
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