Fundamentos de la

Ley 11646

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, elevando a su consideración el adjunto proyecto de ley de adhesión a la parte pertinente de la Ley Nacional número 24.468.

            Como es de vuestro conocimiento, los cambios experimentados por la economía mundial a partir de la crisis mexicana demandaron un reacomodamiento de todos los actores, en especial de aquellos países que, como el nuestro, basan su proceso de desarrollo en una estrategia de rápida integración.

            Así, en el orden nacional se produjeron importantes modificaciones tendientes a asegurar el equilibrio presupuestario del sector público para el corriente ejercicio. A las medidas de reducción del gasto, adecuación de la política tributaria y del financiamiento dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional, se agregan las sometidas a consideración del Congreso nacional, entre las cuales, Vuestra Honorabilidad reconocerá la que origina el presente proyecto.

            En oportunidad de suscribirse el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, que Vuestra Honorabilidad tuviese a bien ratificar por Ley número 11.463, las partes reconocían un criterio de gradualismo para el cumplimiento de las ambiciosas modificaciones que por el mismo se propusieron realizar; asimismo, en algunos casos, se condicionó su implementación al otorgamiento de una medida comprometida por la otra parte.

            Por ello, el gobierno nacional dispuso la eliminación del Impuesto a los Activos en dos (2) etapas: en octubre de 1993 a los sectores productivos (agro, minería, industria y construcción) y en junio del corriente año para los restantes sectores gravados. Para el primer caso, sujeto a la desgravación de sellos sobre operaciones financieras y de seguros en el orden provincial.

            De igual manera, la desgravación previsional fue implementada por el gobierno nacional sujeta a la respectiva desgravación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzando por cierto solo a las actividades productivas y a la investigación científica.

            La extensión de este beneficio al comercio y los servicios se postergaba hasta que las mejoras en la administración previsional, cuyos frutos se pensaba recoger a principios del corriente año, proveyesen recursos sustitutos de los que se dejaban de percibir; y de esta manera, hacer viable la iniciativa en forma simultánea con la modificación del régimen previsional de reparte.

            Pero desafortunadamente ello no se concretó y, por lo tanto, el Poder Ejecutivo nacional debió rever sus propios actos; traduciéndose en una postergación de la desgravación previsional al comercio y los servicios, al menos en las regiones del país donde se concentran tales actividades. Asimismo se redujo el beneficio otorgado por Decretos 2.609/93 y 476/94 para las actividades productivas.

            Queda claro que se enfrenta, por motivos más que fundados, una postergación en el cumplimiento de obligaciones asumidas por el gobierno nacional en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

            Y es en la Ley número 24.468, donde Vuestra Honorabilidad apreciará la equidad y sabiduría de lo dispuesto por el legislador nacional, al proponer una postergación para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Provincia. Equidad, al propiciar el mantenimiento de los principios que justificaron la firma del Pacto; sabiduría, por comprender que la crisis que se enfrenta no limita sus repercusiones al ámbito nacional.

            En efecto, la Provincia con la sanción de las leyes de Presupuesto e Impositiva, mantendría una sana administración durante el corriente ejercicio, en el escenario económico que en esa oportunidad se proyectaba. El cambio de la economía mundial operado en el primer trimestre de 1995, modificó los pronósticos originales, demandando así también la adopción de medidas correctivas.

            Conoce Vuestra Honorabilidad las disposiciones que recientemente adoptara en materia de gasto, en total armonía con las tomadas por el gobierno nacional; asimismo sabe valorar nuestro celo y empeño en pos de salvaguardar nuestra propia recaudación tributaria. Pero los cambios son profundos y escapan a nuestro poder de decisión.

            Claro ejemplo en ello, son las dificultades que enfrentamos para concretar el endeudamiento previsto para el corriente ejercicio, con el sano objeto de financiar el plan de obras. Así la política de financiamiento, con eje en un uso del crédito aprobado por pesos doscientos sesenta millones ($ 260.000.000) con destino a solventar el Plan de Reconstrucción del Interior Bonaerense, enfrenta el problema de la retracción de la oferta de capitales tanto externa como interna.

            Por lo expuesto, el proyecto de ley que somete a vuestra consideración persigue dos objetivos:

-                                 Acompañar desde Buenos Aires al gobierno nacional.

-                                 Preservar el equilibrio presupuestario.

Todos somos conscientes de los sacrificios que los tiempos nos reclaman, y por ello no dudo que se apreciará la importancia de la medida sometida a vuestra consideración.

 

                                                            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.