LEY 12783

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13181.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Quilmes, designados catastralmente como Circ. III, Sec. H, Fracción II, Parc. 3f, Pda. Inmobiliaria 85.027 (086) inscripto su dominio en la Matrícula 73.992 a nombre de Talleres D.O.S. S.A.I.C. y Circ. III, Sec. H, Fracción II, Parc. 5b, Pda. Inmobiliaria 52.854 (086) inscripto su dominio en la matrícula 37.936 a nombre de Grunbaun o Grunbaum Franke Pablo Julio Otto y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles sujetos a expropiación por la presente Ley, serán transferidos a la Municipalidad de Quilmes para ser afectados al destino previsto en la Ordenanza 8.938/01, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Quilmes, con fecha 28 de febrero de 2001 y promulgada por el Departamento Ejecutivo del Municipio mencionado, mediante Decreto 967 de fecha 13 de marzo de 2001.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Quilmes, a instrumentar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Declárase de urgencia el trámite expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 38 de la Ley 5.708, General de Expropiación (T.O. por Decreto 8.523/86).

 

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido para el inmueble designado catastralmente como Circ. III, Sec. H, Fracción II, Parc. 3f, Pda. Inmobiliaria 85.027 (086) inscripto el dominio en la Matrícula 73.992 a nombre de Talleres D.O.S. S.A.I.C. por compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires y el Municipio de Quilmes poseen contra la Empresa Titular de dominio del mismo y para el inmueble designado catastralmente como Circ. III, Sec. H, Fracción II, Parc. 5b, Pda. Inmobiliaria 52.854 (086) inscripto dominio en la Matrícula 37.936 a nombre de Grunbaun o Grunbaum Franke, Pablo Julio Otto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, será atendido con cargo al crédito otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 9 de noviembre de 2000, por un monto de pesos seis millones ($ 6.000.000) en los términos del convenio suscripto entre en Ministerio y la Municipalidad de Quilmes, aprobado por Decreto 746/01.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a instrumentar la cesión a favor de la Municipalidad de Quilmes, de los créditos fiscales contra el titular de dominio de talleres D.O.S. S.A.I.C. por impuesto inmobiliario e ingresos brutos.

 

ARTÍCULO 7.- (Texto según Ley 13181) Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente ley.

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil uno.

 

DECRETO 2.676

 

La Plata, 16 de noviembre de 2001.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES (12.783).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación