DECRETO 7839/61
LA PLATA, 26 de JULIO de 1961.-
VISTO la solicitud del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cual sugiere la conveniencia de que otro organismo tenga a su cargo la administración de las playas y riberas fluviales de la Provincia, que viene ejerciendo por imperio del decreto nº 10.277/51, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1950 el Poder Ejecutivo dispuso que la explotación y otorgamiento de concesiones en playas y riberas marítimas y fluviales de la Provincia, como así también la atención de los servicios inherentes a las mismas, fuera ejercida por el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión;
Que si bien en principio esa función iba a ser cumplida por la entonces Dirección de Turismo y Parques, en el año 1951 se dictó el Decreto citado al comienzo encomendándose ese cometido al Banco de la Provincia;
Que en cuanto se refiere a las playas y riberas marítimas, en el año 1954 se dictó el Decreto número 10.518 determinándose que su administración y explotación en sus distintas formas, pasara a depender de la aludida Dirección, por estimarse que era el organismo más indicado para atender todos los problemas emergentes del contralor de actividades desarrolladas por los señores concesionarios y permisionarios, como así también para propender al mejoramiento de aquellas zonas aptas para la práctica del turismo;
Que ese criterio no fue aplicado en cuanto concierne a las playas y riberas fluviales de la Provincia, no obstante existir complejos problemas que por su importancia y gravitación, deben ser objeto de inmediata consideración, para que de la acción oficial que debe desarrollarse surjan medidas adecuadas y oportunas que satisfagan las necesidades públicas, desde el punto de vista turístico-recreativo;
Que dentro de tal concepto, es indudable que el Banco de la Provincia en virtud de su misión específica, no debe tener la responsabilidad de ejercer funciones propias de otros organismos;
Que en tal sentido, la Dirección de Promoción del Turismo, por la experiencia adquirida en materia de administración de las zonas marítimas y por la naturaleza de su labor de acuerdo a las facultades emergentes de la Ley nº 5254, resulta la repartición más indicada para afrontar con éxito, sin un necesario incremento burocrático, todos aquellos problemas de las zonas fluviales, derivadas de las concesiones, permisos, ocupaciones de hecho, y de la necesidad de estudiar planes de urbanización y utilización de las playas riberas, para que la población pueda disfrutar de mejores condiciones ambientales de belleza y comodidades, como también de fácil acceso;
Por ello; atento los informes producidos; el dictámen de la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado;
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La administración de las playas y riberas fluviales de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a su explotación y atención de los servicios de las mismas en sus distintas formas de utilización, será ejercida en lo sucesivo por la Dirección de Promoción del Turismo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, a la cual el Banco de la Provincia y otros organismos que hayan tenido ingerencia en la materia, le transferirán los bienes y toda documentación existente.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Promoción del Turismo, como consecuencia de la misión que se le adjudica por el presente, deberá abocarse de inmediato al relevamiento general de las zonas fluviales y la elaboración de una reglamentación que fije el tipo de construcciones destinadas a hoteles, hosterías, confiterías, recreos y establecimientos afines y otras formas de ocupación de modo que ellas se ajusten a un plan modelo de urbanización integral y embellecimiento de las zonas, y al mismo tiempo contemple la edificación para el esparcimiento del público y la instalación de comodidades para el turismo de carácter popular.
Así también, la aludida repartición deberá proponer todas aquellas medidas que conceptúe convenientes y oportunas, para que en las playas y riberas fluviales se brinde adecuado servicio de limpieza, iluminación, vigilancia, orden público, seguridad de los turistas, etc.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos dispuestos precedentemente, la Dirección de Promoción del Turismo deberá someter a consideración superior la estructura orgánico-funcional que se estime necesaria, que le permita atender las nuevas tareas y servicios que se le asignan por el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y Hacienda a sus efectos.