DECRETO 2042/74

 

LA PLATA, 25 de abril de 1974.

 

VISTO el expediente nº 2906-15.296/73, por el que se solicita se incluyan en los alcances del Artículo 2º del Decreto nº 1351/71, las Series de Clases: Asistente Técnico (Código: 4-0087-1/2), Profesional Administrativo (Código: 5-0062-1/2), Analistas Profesionales de Tareas y Sistemas (Código: 5-0001-1/3), y Contadores (Código: 5-0064-1/5), desempeñadas en el Instituto Biológico y Laboratorios de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en razón de que dichas funciones realizadas en el citado Instituto, revisten carácter de insalubres, corresponde acceder a lo peticionado;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyense en el Ministerio de Bienestar Social, a partir del 1º de enero de 1974, en los alcances del Artículo 2º del Decreto nº 1351/71, las Series de Clases que se mencionan, desempeñadas en el Instituto Biológico y Laboratorios de Salud Pública, dejándose establecido que a los agentes que revistan en las referidas Clases se les deberán ajustar las remuneraciones liquidándoseles sus haberes con un adicional que surgirá de la aplicación de la escala Salarial vigente para una jornada de labor superior a un tercio (1/3) a la que le corresponda cumplir al agente, de acuerdo con el régimen horario en que se encuentre incluido:

 

Asistente Técnico-(Código: 4-0087-1/2)

Profesionales Administrativos-(Código: 5-0062-1/2)

Analistas Profesionales de Tareas y Sistemas-(Código: 5-0001-1/3),

Contadores-(Código: 5-0064-1/5)

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º del presente decreto, será atendido con cargo a los créditos previstos en la Partida Principal 1 “Personal” de la Jurisdicción 06 Ministerio de Bienestar Social-Presupuesto 1973 prorrogado por Decreto nº 1/74.

 

 ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que lo dispuesto por el Artículo 1º del presente, se efectúa en excepción a las normas establecidas por el Decreto-Acuerdo nº 920/73.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Bienestar Social y Economía.

 

ARTÍCULO 5.-Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.