LEY 11440

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse hasta la suma de Pesos Treinta Millones (30.000.000), destinados a atenuar las consecuencias del desequilibrio económico y financiero que afecta a los Municipios declarados en estado de Emergencia y/o Desastre en el período comprendido desde el 1° de Enero de 1993 hasta la fecha de sanción de la presente ley.

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer este endeudamiento mediante el mecanismo previsto en el artículo 3 inciso b) de la Ley 11.376, en las condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la citada norma legal y contemplando las prescripciones del artículo 3 de la Ley 11.399.

 

ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo podrá disponer de esta suma asignando a cada Distrito, durante el Ejercicio del año en curso, en concepto de aporte no reintegrable, cantidades calculadas en función de la extensión de la red vial municipal de cada uno de los Distritos declarados en estado de emergencia y/o desastre.

Aquellos Partidos que integran la denominada “Cuenca Tambera” y cuya actividad principal fuere esta explotación, obtendrán un aporte adicional del veinte (20) por ciento de la asignación indicada “ut supra”.

 

ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a afectar los recursos de jurisdicción provincial y/o fondos de coparticipación de impuestos (Ley 23.548) o del régimen legal que lo sustituya en garantía de los préstamos a suscribir y hasta la cancelación de los mismos.

 

ARTÍCULO 4°: Las erogaciones previstas por la presente ley serán incorporadas al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, en la medida que se disponga de los recursos provenientes de la utilización del mecanismo dispuesto en el último párrafo del artículo 1 de la presente ley.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.