DECRETO 242/2021

LA PLATA, 30 de Abril de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-09499970-GDEBA-DSTAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se propicia crear el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto Nº 167/21;

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020, estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada hasta el 9 de abril de 2021;

Que el Decreto Nacional N° 235/21, modificado por su similar N° 241/21, establece medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, a partir del 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive;

Que, oportunamente, con el fin de contribuir con políticas públicas tendientes a la protección de la salud de los y las bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial, se dictó el Decreto N° 1/21, el cual dispone que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98;

Que, en consecuencia, el Decreto Nº 1/21 invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a sus previsiones, facultándolos a llevar adelante la fiscalización y el juzgamiento de las infracciones ocasionadas por el incumplimiento de la normativa nacional y provincial, dictada como resultado de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19;

Que, asimismo, el Decreto N° 178/21 establece que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente crear el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19”, que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que la Provincia recaude, a través de los municipios, como consecuencia de las sanciones dispuestas por el mencionado decreto;

Que han tomado intervención, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19”, que será administrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y estará integrado por las sumas equivalentes a los recursos que recaude la Provincia, a través de los municipios, como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto N° 1/21.

ARTÍCULO 2°. Los municipios de la provincia de Buenos Aires que hayan adherido al Decreto N° 1/21 tendrán a su cargo la emisión de las multas generadas mediante la utilización del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos, aprobado por el Decreto N° 196/06.

ARTÍCULO 3°. Los recursos que integran el fondo creado por el artículo 1° serán distribuidos entre los municipios que hubieran adherido al Decreto N° 1/21, asignando a cada uno de ellos el monto equivalente a los recursos que efectivamente hubiere percibido la Provincia como consecuencia de las sanciones que cada distrito haya fiscalizado y juzgado.

Los recursos que se transfieran a los municipios por el presente fondo serán no reintegrables y de libre disponibilidad para los mismos.

El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentará la forma en que los municipios notificarán a la Provincia su adhesión al Decreto N° 1/21, y mantendrá informado al Ministerio de Hacienda y Finanzas respecto de la nómina actualizada de adherentes.

ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Facultar a los/as Ministros/as Secretarios/as de los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Teresa García                                                           Daniel Gustavo Gollán

Ministra de Gobierno                                                            Ministro de Salud

Pablo Julio López                                                                Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                                         Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador