Fundamentos de la

Ley 12091

 

            Mediante el presente proyecto de ley es nuestra intención recepcionar la preocupación de muchísimos matriculados de los distintos colegios profesionales de la provincia de Buenos Aires.

            La problemática es la siguiente: en las distintas normas vigentes para cada uno de los consejos o colegios profesionales se establece que para el supuesto de incumplimiento del pago del derecho anual de matrícula opera en forma automática una cláusula por medio de la cual el monto se duplica. O sea que al día siguiente se produce la mora automática y el matriculado debe pagar el duplo del monto fijado para ese año por el colegio.

            Nos parece correcto que la mora se produzca de pleno derecho, pero no estamos de acuerdo con que deba pagarse doblada. Veamos lo injusto de la sanción: no tiene en cuenta el transcurso del tiempo. Para el supuesto de que pague el día siguiente del vencimiento debe duplicarse el monto (esto lo convierte en confiscatorio). Si transcurre un plazo que puede llegar a diez (10) años (donde se produce la prescripción liberatoria) se paga igualmente una suma duplicada sin tener en cuenta la inflación operada y la pérdida el valor adquisitivo.

            Además debemos recordar que las aludidas leyes prevén la posibilidad de que los directores u órganos competentes de los colegios profesionales suspendan a sus colegiados por el no pago de la matrícula. Pretender que además de esta sanción -lo suficientemente grave y correctiva- se aplique una sanción pecuniaria desorbitante e irracional nos parece injusto. Por tal motivo entendemos que frente al no pago debe determinarse una tasa de interés que fijará cada colegio y que no podrá superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones a treinta (30) días.

            Las disposiciones que con esta ley pretendemos modificar son: Ley 5.177 (Colegio de Abogados), Ley 10.620 (Consejo Profesional de Ciencias Económicas), Decreto 5.413/58 (Colegio de Médicos), Ley 10.306 (Colegio de Psicólogos), Ley 10.973 (Colegio de Martilleros), Decreto-Ley 9.944/83 (Colegio de Odontólogos), Ley 6.682 (Colegio de Farmacéuticos), Decreto 9.686/81 (Colegio de Veterinarios).

            Por lo anteriormente expuesto solicitamos a los Sres. legisladores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.