Fundamentos de la

Ley 11791

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley a través del cual se exime transitoriamente del gravamen establecido por el artículo 2 de la Ley 8474, modificada por el Decreto Ley 9266/79, a los consumidores residenciales de gas en el partido de Carmen de Patagones, previéndose la retroactividad de la exención al 1 de abril de 1994 y hasta tanto mantenga vigencia el artículo 34 de la Ley Nacional 24.307.

            A su vez, también se faculta al Poder Ejecutivo a establecer, en casos excepcionales la exención total, parcial o decreciente de dicho gravamen para determinadas zonas y/o actividades.

            La iniciativa se justifica, desde que el citado artículo de la ley nacional al establecer la transferencia a las provincias beneficiadas, de los créditos presupuestarios destinados a atender subsidios a consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros, de las jurisdicciones ubicadas al sur de los ríos Barrancas y Colorado, incluye –para acceder a tales fondos- la exigencia de desgravar de impuestos provinciales y tasas municipales los consumos energético aludidos; resultando como único municipio implicado el previsto en el texto legal adjunto.

            Es oportuno puntualizar que por Ley 11.463, se ratificó la firma por parte del señor gobernador de la Provincia de Buenos Aires, del “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” suscripto el 12 de agosto de 1993, el que establece la exigencia de derogar en forma inmediata los impuestos provinciales específicos que gravan la transferencia de combustibles, gas, energía eléctrica, etc. y de promover la derogación de las tasas municipales que afectan a las mismas, excepto transferencias destinadas a uso domestico.

            Aquí, puede concluirse que el mencionado artículo 34 de la Ley 24.307 ha ampliado una obligación asumida por la Provincia, cual es la de derogar en el partido de Carmen de Patagones los gravámenes que afecten el consumo domiciliario de gas.

            En atención a lo expuesto se remite el mismo, para su urgente tratamiento y sanción.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.