DECRETO 458/2021
LA PLATA, 8 de Julio de 2021.
VISTO el Expediente N° 4444-2545/2021, mediante el cual la Doctora Norma Inés MENDOZA eleva su renuncia al cargo de Defensora Oficial del Departamento Judicial San Isidro, y
CONSIDERANDO:
Que la Doctora Norma Inés MENDOZA fue designada Adjunto de Defensor Oficial con competencia en el Fuero Criminal y Correccional del Departamento Judicial San Isidro, mediante Decreto Nº 2906 del 12 de diciembre de 2001;
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 13513, los funcionarios que se desempeñaban como Adjunto de Defensor Oficial, pasaron a desempeñarse como Defensor Oficial;
Que a fojas 3 del expediente citado en el exordio, la nombrada funcionaria ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que le sea aceptada a partir del 1° de mayo de 2021;
Que a fojas 16 ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto de la Doctora MENDOZA;
Que a fojas 17 se expide la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con la citada funcionaria en el marco de la Ley N° 13661 y sus modificatorias;
Que a fojas 26 la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que no ha recibido notificaciones en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13661 y sus modificatorias, en relación a la Doctora MENDOZA;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 1° de mayo de 2021, a los fines jubilatorios, la renuncia presentada por la Doctora Norma Inés MENDOZA (DNI Nº 12.461.152 - clase 1958) al cargo de Defensora Oficial del Departamento Judicial de San Isidro.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak Carlos Alberto Bianco
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador