Fundamentos de la Ley 12686

 

 

            La Ley 11.592 introdujo en el texto ordenado de la Ley 10.205 y sus modificatorias, la facultad al señor gobernador de poder delegar la atribución que le confiere de otorgar las pensiones sociales en el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano, que desapareciera por Ley 11.737.

            Se hace necesario establecer claras normas técnicas que no desvirtúen el otorgamiento del beneficio previsional. El Instituto de Previsión Social, es el organismo técnico habilitado por las leyes referidas, a llevar a cabo la determinación de acordar una pensión social cumpliendo con los pasos específicos que le señalan las mismas leyes antes mencionadas.

            Debe apuntarse al más transparente funcionamiento y, estimamos que por la naturaleza de la misma, no puede delegarse dicha atribución en otro organismo que el propio Instituto de Previsión Social, encargado por ley de llevar, ordenar y controlar el proceso otorgatorio hasta su culminación en el beneficio, por parte del señor gobernador. No es un acto discrecional del Poder Ejecutivo. Para que la máxima autoridad de la Provincia disponga de su otorgamiento, deben estar debidamente ajustados y realizados todos los pasos que marca la legislación en vigencia, ello exclusivamente a cargo del Instituto de Previsión Social.

            Entendemos que, de conservar el señor gobernador la facultad de delegar esta función, no puede ser en otro organismo que aquel que tuvo a su cargo, por imperativo legal, la vigilancia escrupulosa del trámite, reglado por la propia legislación previsional en la materia.

            Por ello, solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto favorable la presente iniciativa.