Fundamentos
de Se hace necesario establecer claras normas técnicas que no desvirtúen el otorgamiento del beneficio previsional. El Instituto de Previsión Social, es el organismo técnico habilitado por las leyes referidas, a llevar a cabo la determinación de acordar una pensión social cumpliendo con los pasos específicos que le señalan las mismas leyes antes mencionadas. Debe apuntarse al más transparente
funcionamiento y, estimamos que por la naturaleza de la misma, no puede
delegarse dicha atribución en otro organismo que el propio Instituto de
Previsión Social, encargado por ley de llevar, ordenar y controlar el proceso
otorgatorio hasta su culminación en el beneficio,
por parte del señor gobernador. No es un acto discrecional del Poder
Ejecutivo. Para que la máxima autoridad de Entendemos que, de conservar el señor gobernador la facultad de delegar esta función, no puede ser en otro organismo que aquel que tuvo a su cargo, por imperativo legal, la vigilancia escrupulosa del trámite, reglado por la propia legislación previsional en la materia. Por ello, solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto favorable la presente iniciativa. |