ARTICULO 1º: Créase sobre el
territorio perteneciente al actual Partido de MAGDALENA, un nuevo Partido que
se denominará PUNTA INDIO.
ARTICULO 2º: Los límites del nuevo Municipio que se crea, son los que se fijan en la Planilla Anexa, la cual forma parte integrante de esta Ley, como Anexo I.
ARTICULO 3º: Estos nuevos Municipios deberán organizarse siguiendo un nuevo modelo de gestión basado en los siguientes principios:
a) Modernización tecnológica administrativa.
b) Desburocratizacion.
c) Descentralización funcional y administrativa.
d) Gestión, presupuesto y control por resultados.
e) Calidad de servicios y cercanía con el vecino.
f) Proporcionalidad del gasto de los Concejos Deliberantes respecto de los presupuestos globales de los Municipios.
g) Racionalidad de estructuras administrativas y plantas de personal acorde a las modalidades de prestación de servicios.
ARTICULO 4º: Las autoridades comunales del partido que se crea por esta Ley, surgirán del Acto Eleccionario posterior a la promulgación de la presente en forma coincidente con el llamado a elecciones de las autoridades provinciales y municipales en el resto de la Provincia de Buenos Aires. Tales autoridades tendrán asiento en la localidad de VERONICA, a la que se declarará cabecera del nuevo Distrito.
ARTICULO 5º: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares Titulares y Suplentes mantendrán el mandato hasta su terminación. Dicho mandato será desempeñado en el nuevo municipio que corresponda al domicilio que registraren a la fecha en que fueron electos.
ARTICULO 6º: (Texto según Ley 11991) En el acto eleccionario previsto en el artículo 4º de la presente Ley los partidos de Magdalena y Punta Indio elegirán Intendente, Concejales Titulares y Suplentes hasta completar el número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes, y Consejeros Escolares titulares y suplentes hasta completar en número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el artículo 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-.
Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de concejales y consejeros escolares de los partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigentes.
Quedan facultados para ser electos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incisos 3) y 5) del artículo 191º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º: Si en el primer llamado a elecciones de las autoridades de los nuevos municipios correspondiere renovar más de la mitad del total de los miembros del órgano deliberativo se procederá a un sorteo para fijar que concejales durarán en sus funciones solo dos (2) años.
ARTICULO 8º: Las Municipalidades de Magdalena y Punta Indio comenzarán su ejercicio económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción dispuesta por el artículo 4º de la presente.
ARTICULO 9º: Se asigna al Municipio de Punta Indio:
A) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de Magdalena que a la
fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren inscriptos en los Registros Patrimoniales
Municipales en jurisdicción del nuevo Partido.
B) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Magdalena que a la fecha de la
promulgación de la presente ley se encuentren en jurisdicción del nuevo
Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter
municipal.
C) Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a
la fecha de promulgación de la presente ley, serán recibidos por la
Municipalidad de Magdalena hasta tanto se implemente lo dispuesto en el
artículo 6º de la presente Ley.
D) El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del Partido de
Punta Indio será absorbido por esta administración en las mismas condiciones
estatutarias y presupuestarias como lo viene haciendo a la fecha de
promulgación de la presente ley.
ARTICULO 10º: A los fines del cumplimiento de la adecuación de los nuevos Municipios, el Organismo de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo deberá:
a) Efectuar el inventario y, en función de éste, la asignación de los bienes
muebles, semovientes, e inmuebles municipales de cada uno de los nuevos
partidos.
b) Disponer e instrumentar la distribución de los recursos humanos que se harán
efectivos al asumir las nuevas autoridades.
c) Verificar los créditos y las deudas del Partido preexistente y controlar la
gestión de los recursos públicos durante el período de transición.
d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el
patrimonio municipal y determinar su imputación municipal o provincial y/o
asignabilidad jurisdiccional.
e) Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades.
f) Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran
celebrarse durante el período de transición.
g) Disponer de las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las
funciones que correspondan a los nuevos municipios.
ARTICULO 11: Los créditos y las deudas, cualquiera fuere su causa o naturaleza con otro organismo o empresa que pertenezca exclusivamente a la Provincia con la sola excepción de los bancos provinciales mediante compensaciones entre las partes.
ARTICULO 12º: El Partido de Punta Indio formará parte de la Tercera Sección Electoral, e integrará el Departamento Judicial La Plata.
ARTICULO 13º: Créase un Juzgado de Paz en el Partido de Punta Indio, según lo establecido en el artículo 59 de la ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- texto según ley 10.571 el que tendrá asiento en la localidad de VERONICA.
Hasta tanto se produzca la instalación de este Juzgado, seguirá siendo competente para entender en las causas que se susciten en el nuevo Partido el Juzgado de Paz con asiento en el Partido de Magdalena, que también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a la nueva jurisdicción hasta su total terminación.
ARTICULO 14º: (Texto según Ley 12625) Incorpórase el partido de Punta Indio a la nómina del artículo 61º, apartado II, de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- T.O. por Decreto 3702/92 y sus modificatorias.
ARTICULO 15º: Los Registros Notariales existentes en el territorio que forman parte del Partido que se crea por la presente ley, quedarán incorporadas al mismo.
ARTICULO 16º: La Junta Electoral procederá a confeccionar los padrones electorales del nuevo Partido, con los electores domiciliados en el territorio que se le adjudica al mismo, eliminándolos de los padrones del actual Partido de Magdalena.
ARTICULO 17º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2°, establécese que los límites
del partido de Punta Indio son los correspondientes al polígono siguiente:
Al N. y N.O. el partido de Magdalena.
Al E. y al S.E. el Río de La Plata.
Al S.O. el partido de Chascomús.
- En el punto N.O., a partir de la intersección entre el Río Samborombón y la
prolongación del eje del camino que separa las parcelas 1764c y 1766c,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje del camino citado hasta la
intersección con la prolongación del límite entre las parcelas 1750c y 1750d,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.E. primero y el N.E. después por el
límite citado, hasta la intersección con el eje de la calle que separa las
parcelas 1417g y 1750d, circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S. E. por el eje de la calle citada, primero, y el límite S.O. de la parcela 1417n, circunscripción V, del partido de Magdalena, después, hasta la intersección con el eje de la calle que separa la parcela citada, de la parcela 1573a, circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con la prolongación del límite que separa las parcelas 1459 y 1463, de la circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.O. por el límite citado y su prolongación, hasta la intersección con el límite N.O. de la parcela 1459, circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el límite N.O. de la parcela 1459, circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el límite N.E. de la parcela
1459, circunscripción V, del partido de Magdalena, y su prolongación hasta la
intersección con el eje de la calle que separa las parcelas 1457 y 1573a,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta
la prolongación del límite entre las parcelas 1573a y 1458a, de la
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el límite citado hasta el límite
que separa las parcelas 1458a y 1576c, circunscripción V, del partido de
Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el límite citado y su
prolongación hasta el vértice Norte de la parcela 1569, circunscripción V, del
partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el límite entre las parcelas 1569
y 1454b hasta la intersección con el límite entre las parcelas 1454b y 1561,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E., por el límite citado hasta la
intersección con el límite que separa las parcelas, 1550 y 1454b
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir del allí y en dirección al N.O., por el límite citado hasta la
intersección con el límite que separa las parcelas 1549 y 1550, circunscripción
V del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el límite citado y su
prolongación hasta la intersección con el eje de la calle que separa las
parcelas 1549 y 1529, circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la calle citada primero
y el límite entre las parcelas 1411 y 1454a circunscripción V, del partido de
Magdalena y su prolongación, después, hasta la intersección con el límite entre
las parcelas 1450 y 1451, circunscripción V del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.O. por el límite citado hasta la
intersección con el límite que separa las parcelas 1450 y 1452a,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.O. por el límite citado hasta su
intersección con el límite que separa las parcelas 1437a y 1450,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el límite citado hasta la
intersección, con el límite entre las parcelas 1409 y 1437a, circunscripción V,
del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.O. por el límite citado y su
prolongación, primero, y el eje de la calle que separa las parcelas 1397 y
1435a, circunscripción V, del partido de Magdalena, después, hasta la
intersección con la prolongación del límite entre las parcelas 1393 y 1335,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el límite citado y su
prolongación hasta el eje de la Ruta Provincial 36.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la Ruta citada hasta la
intersección con el eje de la calle que separa las parcelas 1333b y 1399n,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta
la intersección con el eje de la calle que separa las parcelas 1399n y 1400,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta
la intersección con el eje de la Ruta Provincial N° 20.
- A partir de allí y en dirección. al S.O. por el eje de la Ruta citada hasta
la intersección con la prolongación del límite entre las parcelas 1565f y,
1592a, circunscripción V; del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el límite citado y su
prolongación hasta el límite que separa las parcelas 1547 y 1592a
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el límite citado y su
prolongación hasta el eje de la calle que separa las parcelas 1548 y 1676,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta
la intersección con el eje de la Ruta Provincial N° 36.
- A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la Ruta citada hasta la
intersección con la prolongación del limite entre las parcelas 1467b y 1493b,
circunscripción V, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el límite citado y su
prolongación, primero y el eje de la calle que separa las parcelas 725,
circunscripción II y 1484, circunscripción V, del partido de Magdalena,
después, hasta la intersección con la prolongación del límite que separa las
parcelas 730c, circunscripción II y 1468, circunscripción V, del partido de
Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el límite citado y su
prolongación hasta la intersección con el límite que separa las parcelas 730e y
731d, circunscripción II, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el límite citado y su
prolongación hasta la intersección con el limite entre las parcelas 729e y
731d, circunscripción II, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el límite citado hasta la
intersección con el eje de la calle que separa las parcelas 729e y 741,
circunscripción II, del partido de Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada primero
y el límite entre las parcelas 729k y 740f, circunscripción II, del partido de
Magdalena, después, y su prolongación hasta el límite vigente del partido de
Magdalena.
- A partir de allí y en dirección al S.E. primero y otros rumbos después por el
límite vigente del partido de Magdalena hasta la intersección con el punto N.O.
citado en primer término.