Fundamentos de la Ley 12596

 

 

            La recientemente aprobada Ley 12.404 establece para el personal que se desempeñaba en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires bajo la figura de “personal contratado” pase a hacerlo bajo una nueva modalidad de relación laboral: la de “personal temporario”. La utilización de ambas denominaciones como sinónimos en el artículo 1 no hace otra cosa que relativizar la efectividad de la ley en cuestión. La Ley 12.404 fue sancionada a efectos de encuadrar en la categoría de “planta temporaria” al personal que se hallaba contratado, por ello proponemos que se quite del texto del artículo 1 la frase “personal contratado” que obstaculiza su correcta interpretación puesto que es esa misma figura la que se quiere suprimir.

            A su vez el artículo 3 de la Ley 12.404 establece que al “Personal Contratado” no le asistirá “ni la estabilidad ni ninguno de los otros beneficios que surgen del Estatuto para el personal del Poder Judicial”. El artículo citado contradice el objeto de la ley que apunta a mejorar las condiciones de trabajo a las que estaba sujeto el “personal contratado”. Peca por exceso cuando le niega al empleado, además de la estabilidad, todos los beneficios del estatuto que rige el sector. Por otra parte los supuestos beneficios que la ley pretende suprimir no son otra cosa que “derechos” de los trabajadores que se desempeñan en el sector. Esta disposición riñe con los principios constitucionales y el texto mismo tanto de la Constitución Provincial como de la nacional que le aseguran al trabajador condiciones dignas de trabajo, vacaciones pagas, etc. Dichas conquistas sociales plasmadas en la Carta Magna no pueden ser dejadas de lado por una ley y tampoco parece propio que el Estado emplee trabajadores sin los derechos por los que él mismo debe velar porque sean respetados.

            Suprimir los derechos del estatuto solo para los que se desempeñan en “planta temporaria” vulnera directamente el principio constitucional de igualdad ante la ley. Tan así es, que estos empleados de planta temporaria tendrían una relación laboral distinta a la de sus compañeros de planta permanente que cumpliendo con las mismas funciones gozarían de mejores condiciones frente a idénticas situaciones como ser enfermedad, duelo, vacaciones, etc. No menos importante es que suprimiendo estos derechos se atenta contra un afiatado funcionamiento del Poder Judicial que tendría dos regímenes laborales distintos para su personal.

            Por este motivo es que solicitamos de los señores senadores el acompañamiento con su voto afirmativo para este proyecto de ley.