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Fundamentos
de la Ley 12596
La recientemente aprobada Ley
12.404 establece para el personal que se desempeñaba en el Poder Judicial de
la provincia de Buenos Aires bajo la figura de “personal contratado” pase a
hacerlo bajo una nueva modalidad de relación laboral: la de “personal
temporario”. La utilización de ambas denominaciones como sinónimos en el
artículo 1 no hace otra cosa que relativizar la efectividad de la ley en
cuestión. La Ley
12.404 fue sancionada a efectos de encuadrar en la categoría de “planta
temporaria” al personal que se hallaba contratado, por ello proponemos que se
quite del texto del artículo 1 la frase “personal contratado” que obstaculiza
su correcta interpretación puesto que es esa misma figura la que se quiere
suprimir.
A su vez el artículo 3 de la Ley 12.404 establece que al
“Personal Contratado” no le asistirá “ni la estabilidad ni ninguno de los
otros beneficios que surgen del Estatuto para el personal del Poder
Judicial”. El artículo citado contradice el objeto de la ley que apunta a
mejorar las condiciones de trabajo a las que estaba sujeto el “personal
contratado”. Peca por exceso cuando le niega al empleado, además de la
estabilidad, todos los beneficios del estatuto que rige el sector. Por otra
parte los supuestos beneficios que la ley pretende suprimir no son otra cosa
que “derechos” de los trabajadores que se desempeñan en el sector. Esta
disposición riñe con los principios constitucionales y el texto mismo tanto
de la
Constitución Provincial como de la nacional que le aseguran
al trabajador condiciones dignas de trabajo, vacaciones pagas, etc. Dichas
conquistas sociales plasmadas en la Carta Magna no pueden ser dejadas de lado por
una ley y tampoco parece propio que el Estado emplee trabajadores sin los
derechos por los que él mismo debe velar porque sean respetados.
Suprimir los derechos del estatuto
solo para los que se desempeñan en “planta temporaria” vulnera directamente
el principio constitucional de igualdad ante la ley. Tan así es, que estos
empleados de planta temporaria tendrían una relación laboral distinta a la de
sus compañeros de planta permanente que cumpliendo con las mismas funciones
gozarían de mejores condiciones frente a idénticas situaciones como ser
enfermedad, duelo, vacaciones, etc. No menos importante es que suprimiendo
estos derechos se atenta contra un afiatado
funcionamiento del Poder Judicial que tendría dos regímenes laborales
distintos para su personal.
Por este motivo es que solicitamos
de los señores senadores el acompañamiento con su voto afirmativo para este
proyecto de ley.
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