LEY 12.597
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárase zona de emergencia a las costas del litoral marítimo de la ciudad de Quequén, partido de Necochea, afectadas por el fenómeno de erosión marítima.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo dará prioridad en los términos de la Ley 11.340 a aquellas obras destinadas a detener y revertir los efectos del fenómeno en cuestión, en forma urgente e inmediata, especialmente en la zona denominada "Bahía de los Vientos".
Art. 3º - Las actividades a desarrollar se efectuarán adoptando las normas establecidas en el artículo 3º de la Ley 12.122 para la presente Ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder E.jecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 22
La Plata, 3 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (12.597).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación