LEY 12.597

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase zona de emergencia a las costas del litoral marítimo de la ciudad de Quequén, partido de Necochea, afectadas por el fenómeno de erosión marítima.

Art. 2º - El Poder Ejecutivo dará prioridad en los términos de la Ley 11.340 a aquellas obras destinadas a detener y revertir los efectos del fenómeno en cuestión, en forma urgente e inmediata, especialmente en la zona denominada "Bahía de los Vientos".

Art. 3º - Las actividades a desarrollar se efectuarán adoptando las normas establecidas en el artículo 3º de la Ley 12.122 para la presente Ley.

Art. 4º - Comuníquese al Poder E.jecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 22

La Plata, 3 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (12.597).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación