Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 4530/16
VISTO el expediente N° 2914-9324/16, iniciado por DGA, caratulado "Acuerdo Marco con BAPRO MANDATOS y NEGOCIOS S.A. y BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A.", y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones tramita la aprobación del Acuerdo Marco con BAPRO MANDATOS y NEGOCIOS S.A. (BMN) y BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. (PROVINCIA NET) que luce a fojas 1/3;
Que la suscripción del aludido instrumento se origina con el objeto de implementar un sistema de pagos e información a prestadores de IOMA y establecer las bases para un trabajo conjunto de colaboración y complementación entre las Partes y otras empresas del Grupo Banco Provincia respecto de las cuales BMN actuará como coordinador;
Que IOMA tiene como función la realización de los fines del Estado en materia médico asistencial para sus agentes activos y pasivos y para sectores de la actividad pública y privada que adhieran a su régimen, y en tal marco, se encuentra implementando un Programa de modernización y eficientización administrativa con el objeto de mejorar la atención a sus afiliados;
Que el referido programa comprende tanto la redefinición e implementación del sistema de pagos a su red prestacional, como mejoras de procesos y sistemas, y diseño de nuevas soluciones tecnológicas, en ese contexto IOMA ha evaluado, respecto del sistema de pago a prestadores, la conveniencia de establecer ciertas modificaciones al mismo, procediendo a efectuar los pagos en forma directa a los beneficiarios e implementando simultáneamente una plataforma de información que permita su identificación y seguimiento;
Que, por su parte, BMN es una Empresa del Grupo Provincia, especializada en la estructuración de fideicomisos y administración de fondos de terceros, por lo que posee la estructura operativa necesaria para llevar adelante la gestión en los términos descriptos, siendo PROVINCIA NET también una Empresa del Grupo Provincia que se ha enfocado en el diseño de soluciones tecnológicas, innovadoras, que permitan la prestación de servicios de manera ágil, eficaz y segura en el sector privado y público;
Que a efectos de la implementación del Sistema de Pagos,
IOMA procederá a la apertura de una Cuenta Corriente en pesos en el Banco de
Que a su vez, de acuerdo a lo previsto en el objeto del convenio en cuestión, IOMA y PROVINCIA NET acordarán la implementación de un "call center", cuyos requerimientos, términos y condiciones particulares serán definidos por las partes en los documentos específicos que resulten menester. Asimismo, y considerando las capacidades de PROVINCIA NET respecto de las diferentes soluciones tecnológicas y de sistemas desarrollados y existentes en el mercado que podrían ser aplicadas para mejorar la infraestructura prestacional actual de IOMA, las partes podrán evaluar otras soluciones a implementar en el marco de ese convenio (cláusula quinta);
Que respecto a los honorarios y comisiones a percibir por las tareas encomendadas y los servicios prestados, las partes acuerdan que se fijarán por instrumento separado;
Que también se prevé la posibilidad de celebrar Convenios Específicos, ello entendiendo que en el marco de la actividad propia de IOMA podría resultar conveniente la estructuración de diferentes herramientas jurídicas y financieras tendientes eficientizar el uso de los recursos públicos;
Que a fojas 8 dictamina Asesoría General de Gobierno;
Que a fojas 10 y vuelta interviene
Que el Directorio del IOMA, en su reunión de fecha 06 de julio de 2016, según consta en su Acta Nº 25, resolvió: Aprobar el proyecto de Acuerdo Marco a celebrarse entre el IOMA y BAPRO MANDATOS y NEGOCIOS S.A. (BMN) y BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. (PROVINCIA NET); Y autorizar al señor presidente de este Instituto de Obra Médico Asistencial a suscribir el mismo;
Que la presente medida se dicta en el marco por el
artículo 7 inciso d) de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acuerdo Marco celebrado con BAPRO MANDATOS y NEGOCIOS S.A. (BMN) y BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. (PROVINCIA NET); que como Anexo 1 integra la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar a BAPRO MANDATOS y
NEGOCIOS S.A. (BMN) y BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. (PROVINCIA NET); comunicar a
Asesoría General de Gobierno, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a
Sergio Cassinotti
Presidente
Anexo I
ACUERDO MARCO
En la ciudad de
CONSIDERANDO:
a) Que el IOMA es una entidad Autárquica de
b) Que en tal marco, se encuentra implementando un Programa de modernización y eficientización administrativa con el objeto de mejorar la atención a sus afiliados;
c) Que el referido programa comprende tanto la redefinición del sistema de pagos a su red prestacional, como mejoras de procesos y sistemas e implementación de nuevas soluciones tecnológicas;
d) Que respecto del sistema de pago a prestadores, IOMA ha evaluado la conveniencia de establecer ciertas modificaciones al mismo, procediendo a efectuar los pagos en forma directa a los beneficiarlos e implementando simultáneamente una plataforma de información que permita su identificación y seguimiento;
e) Que BMN es una Empresa del Grupo Provincia, especializada en la estructuración de fideicomisos y administración de fondos de terceros, por lo que posee la estructura operativa necesaria para la llevar adelante la gestión en los términos descriptos;
f) Que PROVINCIA NET es una Empresa del Grupo Provincia que se ha enfocado en el diseño de soluciones tecnológicas, innovadoras, que permitan la prestación de servicios de manera ágil, eficaz y segura en el sector privado y público. Que por otra parte, en el marco de la sinergia propia de las Empresas que componen el Grupo Provincia, surge la posibilidad de analizar distintas herramientas organizacionales y financieras cuya implementación redundaría en un mejor aprovechamiento del recurso público, un ordenamiento en el manejo de la información y una mejora cualitativa del proceso de contrataciones y pagos a proveedores y prestadores del sistema, siendo BMN un vector capacitado para la estructuración y articulación de las mismas y PROVINCIA NET el canal adecuado para la implementación de soluciones a través del desarrollo de herramientas tecnológicas, que en ese marco se decidan;
g) Que por ello,
LAS PARTES celebran el presente ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto implementar un sistema de pagos e información a prestadores de IOMA (el "Sistema de Pagos"), y establecer las bases para un trabajo conjunto de colaboración y complementación entre las Partes y otras empresas del Grupo Banco Provincia respecto de las cuales BMN actuará como coordinador SEGUNDA: Sistema de Pagos. A efectos de la implementación del Sistema de Pagos:
-IOMA procederá a la apertura de una Cuenta Corriente en
pesos en el Banco de
-A efectos de la realización de las transferencias a los Beneficiarios de los Pagos, IOMA deberá informar en cada oportunidad a BMN: (i) Nombre o Razón Social; (ii) CUIT; (iii) CBU (Clave Bancaria Uniforme); (iv) Monto a Transferir (Neto de retenciones); (v) Nro. de factura /orden de pago o documento equivalente.
-BMN, previa verificación de la existencia de saldo
suficiente en
TERCERA: Información a los Beneficiarios de los pagos. Las partes acordarán con PROVINCIA NET el desarrollo y la implementación de una plataforma de acceso vía Web, de información para los beneficiarios del sistema de pagos; cuyos requerimientos, términos y condiciones particulares serán definidas por las partes en los documentos específicos que resulten menester. La base de la misma surgirá de la información suministrada por IOMA para cursar las instrucciones de pago, y contemplará la evolución de su estado de situación (en proceso de pago / transferido, etc.).
CUARTA: Rendición de cuentas. BMN informará semanalmente a IOMA el detalle de las transferencias efectuadas, entregando en tal circunstancia la documentación respaldatoria de las mismas.
QUINTA: Call Center y otras soluciones tecnológicas. De acuerdo a lo previsto en el objeto de este convenio, IOMA y PROVINCIA NET acordarán la implementación una solución de "call center", cuyos requerimientos, términos y condiciones particulares serán definidas por las partes en los documentos específicos que resulten menester. Asimismo, y considerando las capacidades de PROVINCIA NET respecto de las diferentes soluciones tecnológicas y de sistemas desarrollados y existentes en el marcado que podrían ser aplicadas para mejorar la infraestructura prestacional actual de IOMA, las partes evaluarán otras soluciones a implementar en el marco de este convenio.
SEXTA: Honorarios. Las partes acordarán por instrumento separado los honorarios y comisiones a percibir por las tareas encomendadas y los servicios prestados.
SÉPTIMA: Mutua colaboración y asistencia recíproca. Las partes se comprometen a prestarse mutua colaboración y asistencia recíproca en el cumplimiento de sus obligaciones y en todo lo que hace a sus respectivas incumbencias en pos de alcanzar los objetivos tenidos en cuenta en los considerandos del presente, comprometiéndose a suscribir cualquier instrumento adicional que resulte necesario a tales efectos.
OCTAVA: Convenios Específicos. Entendiendo que en el marco de la actividad propia de IOMA podría resultar conveniente la estructuración de diferentes herramientas jurídicas y financieras tendientes eficientizar el uso de los recursos públicos, las partes suscribirán los convenios necesarios que permitan instrumentar las soluciones más adecuadas para las cuestiones analizadas.
NOVENA: Plazo. El presente compromiso tendrá vigencia por el término de un año y podrá ser modificado o ampliado, mediante acuerdos específicos o complementarios, operando su renovación en forma automática, en caso de no existir comunicación en contrario por parte de alguno de los firmas, por escrito con una antelación de noventa (90) días.
DÉCIMA: Rescisión. En caso que alguna de las partes decidiera dar por finalizado el presente acuerdo antes de su vencimiento, deberá notificarlo a la otra en forma fehaciente con una antelación de por lo menos ciento veinte (120) días. La decisión aquí contemplada no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza.
DÉCIMO PRIMERA: Domicilios -Jurisdicción. A todos los
efectos legales derivados de este Acuerdo, las Partes constituyen domicilios
especiales en aquellos enunciados en el encabezamiento del presente, donde será
válida toda notificación judicial o extrajudicial. DÉCIMO SEGUNDA: Jurisdicción
y Competencia. Cualquier controversia derivada este Acuerdo será sometida a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo
de
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte su ejemplar.
ANEXO
Ciudad_______; _ de_____de 2016.
Folio [_]. Primer Copia, Escritura Número [_]-
En
_____ del año dos mil dieciséis, ante mí, Escribano Autorizante, comparece/n el/los señor/es
__________, titular/es del Documento Nacional de
Identidad_________ y _______ respectivamente, con domicilio en_________ de
------_____________ abierta bajo titularidad de IOMA (la
"Cuenta") que BMN será el único autorizado a operar
Matías E. Carballo, Presidente Bapro Mandatos y Negocios S.A.; Raúl Piola, Presidente
Bapro Medios de Pago; Sergio D. Cassinotti, Presidente IOMA.
C.C. 14.109