ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 68 del Decreto-Ley 6.769/58, Ley
Orgánica de las Municipalidades, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 68: El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos
que a continuación se indican:
1. PREPARATORIAS: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo
dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente.
2. ORDINARIAS: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1 de
abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.
3. DE PRORROGA: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el
término de treinta (30) días.
4. ESPECIALES: Las que determina el Cuerpo centro del período de Sesiones
Ordinarias y de Prórroga las que deberá realizar en el mes de marzo por propia
determinación, para tratar el examen de las cuentas previsto en el artículo
192, inciso 5) de la Constitución.
5. EXTRAORDINARIAS: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a Sesiones
Extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija o
convocarse por si mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un
tercio del número de sus miembros.
En estos casos sólo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido
correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una
disposición del Concejo que así lo autorice.”
ARTICULO 2.- Derogase el artículo 2º de la Ley 11.239.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.