Fundamentos de la

 

 

Ley 11689

 

 

 

 

 

 

 

 

            El “Venado de las Pampas” (Ozotoceros becoarticus celer), se encuentra actualmente protegido como lo establece el Decreto Número 1193 del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, pero resulta necesario extremar dicha protección, ya que se encuentra en serio peligro de extinción. Su población se ubica en la Bahía de Sanborombón en la provincia de Buenos Aires y se haya en franco retroceso numérico, presentando un número muy bajo de individuos por la acción indiscriminada de los cazadores furtivos.

 

 

            Esta especie es considerada, internacionalmente el ciervo más raro de América del Sud y probablemente del mundo. Por las razones antes expuestas, el venado ha sido incluido en la lista de especies en peligro de extinción (E) EN PELIGRO (the IUCN species survival, comisión, 1994 IUCN, Red lest Of. Threatened Animals) y en el apéndice I de la Convención Internacional sobre el comercio de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora (C.I.T.E.S.) de la cual Argentina es uno de los países firmantes (ratificada mediante Ley Nro. 22.344) todo lo cual demuestra un esfuerzo internacional para su protección.

 

 

            El Venado de las Pampas, constituye una valiosa especie autóctona, caracterizándose hasta fines del siglo pasado como uno de los animales más típicos y abundantes de la Provincia.

 

 

            También la provincia de San Luis, posee en su territorio poblaciones de venados, por tal motivo ha tomado similares medidas de protección y así poder realizar planes conservacionistas, con un criterio común al nuestro.

 

 

            Organismos nacionales e internacionales tales como el Fondo Mundial para la Vida Silvestre, Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales, la Universidad Nacional de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Plata, Fundación Vida Silvestre Argentina y otros organismos han formulado recomendaciones para su protección.

 

 

            Por todo lo fundamentado se ruega que esta especie sea considerada Monumento Natural de acuerdo lo establece la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales.