Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 2.365

La Plata, 9 de septiembre de 2008.

VISTO el expediente No 21100-217.433/08, y

CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada tiene a su cargo la registración y fiscalización de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los sostenedores de servicios de serenos particulares, conforme lo normado por la Ley No 12.297, su Decreto Reglamentario No 1.897/02, por el Decreto No 4.069/91 y la legislación de fondo vigente en la materia;
Que resulta necesario actualizar la registración de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los sostenedores de servicios de serenos particulares, a efectos de ejercer un eficiente control sobre los mismos;
Que es atribución de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada dictar disposiciones reglamentarias, regulando los procedimientos tendientes a reorganizar el padrón de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de sostenedores de servicios de serenos particulares;
Que se impone lanzar un programa de reempadronamiento que permita depurar y actualizar el padrón de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados;
Que esa depuración y actualización del padrón no resulta necesaria para las empresas habilitadas a partir del 2 de enero de 2008;
Que dicho programa tendrá carácter obligatorio y gratuito para todos los prestadores habilitados, debiendo la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada reglamentar y publicar los requisitos a exigir;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 19 de la Ley No 13.757, 43 inciso a) de la Ley No 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer el reempadronamiento obligatorio y gratuito de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados ante la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada.
ARTICULO 2º - Exceptuar de la obligación de reempadronamiento a aquellas empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados con posterioridad al 2 de enero de 2008.
ARTICULO 3º - Determinar a través de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, los requisitos, plazos y modalidades que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y los sostenedores de servicios de serenos particulares, a tal efecto.
ARTICULO 4º - Disponer su entrada en vigencia, a partir del quinto día hábil de publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º - Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Seguridad y a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.


Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 8.947