LEY 12307

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires la Comisión Bicameral para la atención y seguimiento de desastres naturales provocados por emergencias hídricas y/o de carácter climático.

 

ARTICULO 2.- La mencionada Comisión tendrá las siguientes funciones:

1.      Proponer para su aprobación en ambas Cámaras y en un plazo no mayor a treinta (30) días, un sistema normativo que atienda las consecuencias de posibles situaciones de emergencias provocadas por desastres naturales y/o hídricos en el ámbito de la Provincia.

2.      Atender a las necesidades regionales de la Provincia en relación con la instrumentación por Ley de regímenes económicos especiales que compensen los perjuicios sufridos por los productores afectados por las condiciones mencionadas en el artículo 1º.

 

ARTICULO 3.- Formarán parte de la Comisión cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Diputados. Dos (2) por la mayoría parlamentaria y dos (2) por la minoría, respectivamente. En cada caso serán designados por las respectivas Presidencias y a propuesta de cada uno de los Bloques Políticos que integran ambas Cámaras.

 

ARTICULO 4.- Concluida su labor la Comisión elevará a la Presidencia de ambas Cámaras, a efectos de ser sometidos a discusión los proyectos que considere pertinente tratar.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.