Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS
Resolución Nº 42/05
La Plata, 10 de marzo de 2005.
VISTO: El expediente nº 2567-1485/04, mediante el cual la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados propicia modificaciones a la Resolución nº 81 de fecha 20 de marzo de 2000; y
CONSIDERANDO:
Que
se suprime el último párrafo del artículo 2º, por carecer de fundamento
técnico-jurídico su inclusión;
Que en el artículo 3º se suprime el período de validez, procediéndose a otorgar
las habilitaciones sin vigencia de tiempo siempre y cuando los Municipios así
concediesen la radicación/zonificación. Para el supuesto contrario, la
habilitación provincial se otorgará por idéntico período que el otorgado por el
Municipio en la radicación/zonificación;
Que se suprime el inciso k del Artículo 4º por no ser competencia propia de
esta Cartera de Estado la evaluación del impacto ambiental;
Que presta conformidad a la gestión propiciada el señor Subsecretario de
Desarrollo Agropecuario y Ganadería;
Que a fojas 15 dictamina la Asesoría General de Gobierno y a fojas 18 informa la Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS
R E S U E L V E
Artículo
1º - Modifícase el Artículo 2º de la Resolución nº 81/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º - Previa inspección técnica, la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados –Area Granja-, concederá la habilitación
respectiva otorgando el certificado correspondiente, que deberá ser expuesto en
lugar visible, en forma permanente, por el” “titular del establecimiento”.
Artículo 2º - Modifícase el Artículo 3º de la Resolución nº 81/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º - Las habilitaciones a que se refiere el Artículo precedente
tendrán idéntica validez que la concedida por” “el Municipio al otorgar la
radicación/zonificación, debiendo el titular” “del establecimiento proceder a
su renovación a su vencimiento en el” “período comprendido entre los treinta
(30) días hábiles anteriores y los” “treinta (30) días hábiles posteriores al
mismo. Para el supuesto que el” “Municipio no estipulare período de validez a
la radicación/zonificación la habilitación provincial también se concederá sin
límite” “temporal.”
Artículo 3º - Suprímese el inciso k del artículo 4 de la Resolución nº 81/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y
pase a la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados, para su conocimiento,
cumplimiento y demás efectos.-
Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios
C.C. 2052