Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución Nº 42/05

La Plata, 10 de marzo de 2005.

VISTO: El expediente nº 2567-1485/04, mediante el cual la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados propicia modificaciones a la Resolución nº 81 de fecha 20 de marzo de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que se suprime el último párrafo del artículo 2º, por carecer de fundamento técnico-jurídico su inclusión;
Que en el artículo 3º se suprime el período de validez, procediéndose a otorgar las habilitaciones sin vigencia de tiempo siempre y cuando los Municipios así concediesen la radicación/zonificación. Para el supuesto contrario, la habilitación provincial se otorgará por idéntico período que el otorgado por el Municipio en la radicación/zonificación;
Que se suprime el inciso k del Artículo 4º por no ser competencia propia de esta Cartera de Estado la evaluación del impacto ambiental;
Que presta conformidad a la gestión propiciada el señor Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y Ganadería;
Que a fojas 15 dictamina la Asesoría General de Gobierno y a fojas 18 informa la Contaduría General de la Provincia;
Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

R E S U E L V E

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Resolución nº 81/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º - Previa inspección técnica, la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados –Area Granja-, concederá la habilitación respectiva otorgando el certificado correspondiente, que deberá ser expuesto en lugar visible, en forma permanente, por el” “titular del establecimiento”.
Artículo 2º - Modifícase el Artículo 3º de la Resolución nº 81/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º - Las habilitaciones a que se refiere el Artículo precedente tendrán idéntica validez que la concedida por” “el Municipio al otorgar la radicación/zonificación, debiendo el titular” “del establecimiento proceder a su renovación a su vencimiento en el” “período comprendido entre los treinta (30) días hábiles anteriores y los” “treinta (30) días hábiles posteriores al mismo. Para el supuesto que el” “Municipio no estipulare período de validez a la radicación/zonificación la habilitación provincial también se concederá sin límite” “temporal.”
Artículo 3º - Suprímese el inciso k del artículo 4 de la Resolución nº 81/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados, para su conocimiento, cumplimiento y demás efectos.-

Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios

C.C. 2052