Fundamentos de la

Ley 11190

 

            El Departamento Judicial Quilmes fue creado mediante la Ley 10.470, cristalizando una aspiración de vieja data de toda la comunidad de Quilmes, Florencio Varela y Berazategui. En dicha oportunidad se consideró prioritario, que dicho Departamento Judicial debía comenzar a funcionar con los Juzgados Penales y de Menores. Si procedemos a realizar un análisis de la zona que se encuentra la jurisdicción de Quilmes, advertimos que se trata de una población que supera el millón de habitantes con escasos recursos, en su mayoría. La zona se caracteriza asimismo por la existencia de una gran cantidad de villas y asentamientos, lo que da la pauta de la triste realidad económica social por la que atraviesan sus pobladores, careciendo de los elementos mínimos e indispensables.

            Toda esta población se ha visto beneficiada con la creación del Departamento Judicial por su inmediatez y celeridad ha aportado ciertas soluciones efectivas al justiciable. Pero no puede soslayarse que esta administración de justicia debe resultar siempre efectiva; de lo contrario el derecho a ella se tornaría ilusorio y esto es lo que sucederá si no se procede a la sanción de este proyecto. A modo ejemplificativo y para una mayor comprensión cabe destacar que ante un Juzgado Penal se inician quincenalmente, de 200 a 300 causas de diversa índole, igual en un Juzgado Correccional. Asimismo durante dicho lapso se detienen de 30 a 50 detenidos por la presunta comisión de un ilícito, esto equivale a un 60 o 70% de las causas que con anterioridad debía resolver el Departamento Judicial de La Plata, que actualmente pasa a la jurisdicción de Quilmes, con la salvedad de que en este último se prevé conforme a la Ley 5827, muchos menos magistrados y funcionarios para hacer frente a tal cúmulo de causas por lo que por su cantidad y complejidad no pueden ser resueltas debidamente en poco tiempo incurriendo en un retardo de justicia y en consecuencia una mala administración de justicia.

            Como acápite especial, hay que considerar el problema que se suscita por la falta de defensorías de Pobres y Ausentes. En la actualidad existen sólo dos. Dichas defensorías actúan de oficio en todas las causas correccionales y criminales que se inician, de las cuales sólo un 10% continúan con un defensor particular, y el 90% con el defensor oficial, debiendo remarcar que este actúa procesalmente en las tres instancias, más los juicios orales cuando correspondiere. Atento a ello debe concluirse sin lugar a dudas, que en breve lapso existirá una total indefensión para con los ciudadanos, porque humanamente resulta imposible que ello se lleve a cabo con sólo dos defensorías. De allí la imperiosa necesidad de que se de prioridad a éstas; por cuanto de no ser así afectado un derecho de raigambre constitucional como el de la legítima defensa en juicio o el debido proceso legal. De tal manera se estaría propiciando además la puesta en marcha del poder jurisdiccional sólo para los que tienen recursos económicos y ello tampoco coincide con el principio de igualdad ante la ley (art.16 C. N.),  ni con el mínimo criterio de justicia.

            La consolidación de nuestro sistema democrático no se concibe sin la garantía de derechos esenciales; y es el Estado el que debe custodiar tales derechos a través de la buena administración de justicia que propiciamos; de lo contrario estaríamos negando la existencia misma del Estado como sistema jurídicamente organizado.

            Atento a lo expuesto, y en aras de salvaguardar una verdaderas y efectiva administración de justicia, es que solicitamos como representantes del pueblo, la aprobación del presente proyecto de ley.