DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 956/12
LA PLATA, 19 de septiembre de 2012.
VISTO el expediente Nº 2425-562/12, la Ley Nº 11.340, y los Decretos Nº 119/11, Nº 1.138/11, Nº 847/11 y Nº 190/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, fue creada para desarrollar las acciones necesarias dirigidas a la recepción y posterior entrega en concesión al sector privado de las líneas, ramales, servicios, maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorios afectados al transporte ferroviario que fueran transferidos oportunamente al Estado provincial;
Que dicha Unidad Ejecutora mantiene vinculación con el Poder Ejecutivo a través de la Agencia Provincial del Transporte;
Que por Decreto Nº 119/11 se procedió a intervenir la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial por el término de 180 días, prorrogándose dicha intervención por Decretos Nº 1.138/11 y Nº 75/11 B;
Que por Decreto Nº 847/11 se declaró el estado de emergencia de infraestructura, administrativo y financiero, en el marco de la Ley Nº 11.340, del Servicio Público de Transporte Ferroviario que opera la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por el término de ciento ochenta (180) días, el que fuera prorrogado por el Decreto Nº 190/12;
Que no obstante haberse realizado acciones e inversiones de importancia para el perfeccionamiento del sistema ferroviario provincial, el proceso de mejoramiento en la calidad del servicio no se ha culminado;
Que es decisión del gobierno provincial propender al desarrollo del sistema ferroviario, adoptando medidas propias de una gestión pública moderna y eficiente;
Que en tal sentido, resulta imprescindible seguir contando con herramientas administrativas que permitan la integral reestructuración del servicio, sin provocar inconvenientes significativos en la prestación del mismo;
Que es menester entonces prorrogar por un nuevo período el estado de emergencia que fuera oportunamente declarado por el artículo 1º del Decreto Nº 847/11;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 11.340 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del 10 de julio de 2012 el estado de emergencia de infraestructura, administrativo y financiero, en el marco de la Ley Nº 11.340, del Servicio Público de Transporte Ferroviario que opera la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, que fuera declarado por el artículo 1º del Decreto Nº 847/11 y prorrogado por Decreto Nº 190/12; con el objeto de concretar la provisión, con carácter prioritario y de excepción, de materiales, bienes e insumos destinados a restaurar el citado servicio.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las acciones que demande la instrumentación del presente estarán a cargo del Administrador General de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial; que deberá dar cuenta oportunamente de sus actos a la Agencia Provincial del Transporte y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, ello conforme al plan de inversiones y obras que se desarrollen.
ARTÍCULO 3º.- Las autorizaciones conferidas por el artículo anterior podrán ejercerse utilizando las normas de excepción previstas en el Decreto - Ley Nº 7.764/71 T.O. por Decreto Nº 9.167/86, de Contabilidad y modificatorias, en la Ley Nº 13.767 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, en la Ley Nº 6.021 T.O. por Decreto Nº 4.536/95 de Obras Públicas y modificatorias, en la Ley Nº 5.708, T.O por Decreto Nº 8.523/86 -General de Expropiaciones- y en la Ley Nº 10.397, T.O. por Resolución del Ministerio de Economía Nº 120/04 -Código Fiscal- y modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto Ley Nº 7.543/69 T.O. por Decreto Nº 969/87, -Orgánica de Fiscalía de Estado- y modificatorias, de los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 13.757 y del Decreto Nº 2.178/08 -Reglamento Orgánico de Asesoría General de Gobierno-, del Decreto - Ley Nº 9.853/82 y dictamen a que alude el artículo 10 de la Ley Nº 6.021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas, conforme lo establecido en artículo 3º de la Ley Nº 11.340.
Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y Control previstas en las citadas normas, deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4º.- Facultar al Ministerio de Economía para que en función de la emergencia declarada por el presente Decreto efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura y a los Organismos de la Constitución que correspondan en función de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 11.340, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros