DECRETO 1956/10

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2300-317/10 por el que tramita un proyecto de Decreto de reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes que prestan servicios en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453 se ha arribado a acuerdos sustantivos con los representantes gremiales de los trabajadores en relación a la reformulación de las retribuciones salariales que percibe el personal del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la mencionada reformulación consiste en la sustitución, a partir del 1º de mayo de 2010, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- creadas por el Decreto Nº 159/02, por una bonificación remunerativa no bonificable;

 

Que la medida propiciada es consecuente con la política impulsada por esta gestión de Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos en detrimento de los que no lo son;

 

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, resulta pertinente eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que han tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno y las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Presupuesto;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º. Otorgar a partir del 1° de mayo, a los agentes enmarcados en el Régimen de la Ley Nº 10.430 T.O. Decreto Nº 1.869/96 y modificatorias que se desempeñen en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, una bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad con la siguiente escala:

a)      Para el personal que revista en las categorías 5 a 6 ambas inclusive, pesos doscientos noventa y cinco con cincuenta y siete centavos ($ 295,57).

b)      Para el personal que revista en las categorías 7 a 16, ambas inclusive, pesos doscientos noventa y ocho con tres centavos ($ 298,03).

c)      Para el personal que revista en las categorías 17 a 19 ambas inclusive, pesos trescientos cuatro con diecinueve centavos ($ 304,19).

d)      Para el personal que revista en las categorías 20 a 21 ambas inclusive, pesos trescientos treinta con cinco centavos ($ 330,05).

e)      Para el personal que revista en las categorías 22 a 24 ambas inclusive, pesos cuatrocientos con veinticinco centavos ($ 400,25).

 

ARTÍCULO 2º. Eliminar, desde el 1° de mayo de 2010, inclusive, para los agentes enmarcados en la Ley 10.430 que se desempeñen en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) fijadas en el Artículo 2° del Decreto N° 2.568/08 y Anexo Único del mismo.

 

ARTÍCULO 3º. La bonificación a que se refiere el artículo 1° del presente no será computada a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículo 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.

 

ARTÍCULO 4º. Eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros